Publicado en Médicos y Pacientes La incorporación de los datos sanitarios a la historia clínica acarrea una enorme trascendencia para garantizar la asistencia sanitaria. La confidencialidad de esta información se convierte en una prolongación del derecho fundamental a la intimidad del paciente, lo que supone que la protección de los datos personales conocida en el ejercicio de las profesiones sanitarias es una obligación explícita para todos aquellos que tienen la misión de cuidar la salud de los ciudadanos. Aunque cada vez existe más conciencia sobre este asunto, siguen dictándose sentencias por un manejo indiscriminado del historial por parte de facultativos no implicados en el diagnóstico y tratamiento del paciente. Los servicios sanitarios están obligados a tomar las medidas de seguridad y protocolo para garantizar la protección de la información y del acceso a los historiales clínicos informatizados. La Ley Orgánica de Protección de Datos establece que los datos se deben cancelar una vez que dejen de ser pertinentes para la finalidad para la que se recogieron. Por tanto, cuando un paciente recibe el alta médica o cuando deja de acudir a la clínica durante un periodo suficientemente largo, sus datos ya no son necesarios para la finalidad para la que se almacenaron, que no es otra que la prestación de la asistencia sanitaria, y por tanto se debería proceder a la cancelación de tales datos.