Publicado en Diario Médico A la pregunta de si un colegio de médicos o un consejo general puede ser acusado y, en consecuencia, condenado por un delito de soborno, de tráfico de influencias o contra la Hacienda Pública, por actuaciones cometidas por empleados o directivos en beneficio de la institución a la que representan, la respuesta es, en principio, afirmativa. Esto supone una auténtica revolución en el ordenamiento jurídico porque consagra la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Un concepto novedoso introducido en el Código Penal en 2010 y con una jurisprudencia muy escasa. Tan sólo dos sentencias del Tribunal Supremo han marcado tímidamente las líneas en las que se podría asentar esta responsabilidad de corporaciones públicas que actúan en una doble vertiente privada y corporativa. Vaya por delante que la persona jurídica, como institución, no comete delitos, pues son las personas físicas que la componen quienes pueden realizar un acto delictivo.