Publicado en Redacción Médica Apenas una semana después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUJE) dictaminara mediante sentencia que la renovación de contratos temporales de forma sucesiva no se ajusta a las normas europeas, pudiendo recurrir a ello únicamente en situaciones puntuales, se ha publicado la primera sentencia española en este sentido. En concreto, el Servicio Gallego de Salud (Sergas) tendrá que reconocer a nueve auxiliares de enfermería como indefinidas, creando las plazas que ocupan como plazas estructurales. Así lo ha dictaminado el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Vigo, que ha visto fraude de ley en la situación de estas empleadas después de que encadenaran sucesivos contratos temporales desde los años 2008 y 2009. En este sentido, de la sentencia se extrae la siguiente afirmación: “La prueba documental permite tener por acreditado que las necesidades asistenciales cubiertas mediante los nombramientos efectuados a favor de las actoras estaban encaminados a la cobertura de necesidades permanentes o estructurales inherentes a la prestación regular y ordinaria del servicio, y no a la cobertura de necesidades de carácter coyuntural o extraordinario derivadas de un déficit circunstancial de las plantillas de personal de la institución en determinados períodos para la realización de su actividad ordinaria ”.