Publicado en imMédico Hospitalario Durante la jornada inaugural del XXIII Congreso de Derecho Sanitario de la sociedad española de esta especialidad (AEDS), diferentes expertos han analizado los cambios legislativos que desde hace poco tiempo permiten encausar a personas jurídicas como empresas sanitarias, entre otras, y entidades no públicas como los colegios profesionales, en el caso de que sus responsables cometan delitos como los que atentan contra los derechos de los trabajadores, la discriminación, la revelación de secretos y los delitos fiscales, teniendo siempre como referencia de gravedad el deseo de beneficio en esas conductas. Los citados cambios normativos han venido de la mano de la Ley Orgánica LO 5/2010 y de dos circulares emitidas por la Fiscalía General del Estado. Este jueves, 20 de octubre, la compañía de seguros para profesionales sanitarios AMA reunió a miembros del Tribunal Supremo y de la Fiscalía General del Estado con el fin de aclarar distintas controversias sobre la imputabilidad de las personas jurídicas, cuando tradicionalmente sólo se actuaba contra las personas físicas que dentro de aquellas perpetraban delitos. Este carácter de imputabilidad fue refrendado por la sentencia 154 del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, el pasado 29 de febrero.