Publicado en Con Salud La modificación, en julio de 2015, del artículo 550 del Código Penal, sirvió para que las agresiones físicas a los médicos fueran consideradas como “atentado a la autoridad”. De hecho, ya hay sentencias judiciales (la última, emitida hace apenas unos días por un juzgado de Guadalajara) que imponen penas de cárcel a los agresores. Sin embargo, esta misma modificación supuso que las agresiones verbales como insultos, vejaciones o injurias, quedaran destipificadas, salvo en casos excepcionales. Concretamente, la modificación, por la que los facultativos llevaban años luchando, suponía también la derogación del Libro 3 del Código Penal, en la que se recogían delitos como la “falta de vejaciones injustas”, que ahora pasan a ser abordadas como faltas leves que se tramitan por la vía civil, lo que sólo puede dar paso a multas, que en la mayoría de los casos son de escasa cuantía. El coordinador del Observatorio Nacional de Agresiones de la OMC, José Alberto Becerra, considera así que el hecho de insultar ha quedado “impune” de esta forma y que “nuestra gran victoria con la modificación del Código Penal, que fue todo un éxito, también supuso un fracaso por este aspecto”, señala en declaraciones a Consalud.es.