Publicado en Diario Médico “Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica […] durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial (…)”. El artículo 17.1 de la Ley 41/2002 recoge así la obligación que tienen los hospitales de conservar la historia clínicas (HC) de sus pacientes. En ese artículo de la Ley de Autonomía del Paciente se ha fundamentado la Audiencia Nacional para resolver la demanda de una mujer que solicitó su historia clínica íntegra al centro sanitario en el que fue ingresada por orden judicial. La petición la realizó nueve años después de la fecha de alta y la clínica le entregó la información sanitaria que conservaba en ese momento. Sin embargo, la paciente consideró que la documentación estaba incompleta e interpuso una reclamación judicial contra el centro privado por “no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso”. Ahora, la Sala Contenciosa-administrativa de la Audiencia Nacional ha resuelto el caso dando la razón a la clínica, defendida por el abogado Eduardo Asensi, consejero y socio director del despacho Asjusa Abogados.