Publicado en Diario Médico El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante ha dictado una resolución en la que desestima el recurso que presentó el Consejo General de Colegios de Enfermería contra una asociación de enfermeros, por utilizar el término de “Nueva Enfermería”. La entidad de derecho público entendía que la asociación había infringido sus “derechos de exclusiva”, incurriendo “en competencia desleal”. La sentencia aclara que el Consejo carece de “legitimación activa para demandar a terceros por competencia desleal al no poder considerarse un operador económico a los efectos del artículo 3 de la Ley 3/1991, de 10 de enero”. Por ese motivo, “al no desarrollar una actividad económica propia, una Administración Pública, o como en este caso una Entidad de Derecho Público no está sometida a la Ley de Competencia Desleal, lo que debemos entender tanto en su calidad de legitimidad pasiva, que era el supuesto enjuiciado en la sentencia referida, como activa”.