El “mito” de la gestación subrogada altruista y la deontología médica

Según los expertos en deontología médica reunidos recientemente en el IV Congreso de la especialidad, la subrogación “comercial” es contraria a la dignidad de la mujer, pero su versión altruista, en cambio, podría ser conforme a la deontología médica.

Parecen ignorar estos profesionales que, sea a título oneroso o gratuito, la gestación por sustitución es siempre un contrato, y, por tanto, implica la sumisión del cuerpo femenino a la lógica de la autonomía de la voluntad. El cuerpo femenino, la mujer entera, la condición de madre, y el hijo mismo se convierten en el objeto de un contrato. Desde que existe el Derecho se ha respetado la evidencia de que hay cosas con las que no se puede comerciar (comprar, vender, y tampoco donar). Desde el final de la esclavitud los seres humanos somos una de ellas. Por eso nuestro ordenamiento jurídico declara nulo de pleno derecho cualquier contrato que tenga por objeto algunas de estas cosas, y, expresamente, la gestación por sustitución, cuyos efectos no se reconocen por una razón de orden público, es decir, en nombre de los valores que cimentan nuestra convivencia y, fundamentalmente, en nombre de la dignidad de la mujer y del hijo por venir, frente a la que los comitentes no pueden esgrimir ningún hipotético derecho a la paternidad “a toda costa” (que no existe, como nos acaba de recordar el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, sentencia de 27 de enero de 2017).

“El cuerpo femenino, la mujer entera, la condición de madre, y el hijo mismo se convierten en el objeto de un contrato”

Por otra parte, en un mundo globalizado, la legalización de la subrogación altruista en los países “compradores” del servicio de gestación (como España) constituye una medida irresponsable e hipócrita. El principal efecto de esta legalización sería “normalizar” el recurso al útero ajeno para la obtención de un hijo propio. Con todas las “garantías”, por supuesto. Pero después, el abismo entre la demanda de vientres de alquiler y la oferta local de “portadoras” se saldará con la búsqueda de la mejor relación calidad-precio fuera de nuestras fronteras, allí donde no podemos garantizar la ausencia de explotación de las mujeres gestantes. Porque, no nos engañemos, mujeres que por puro altruismo gesten y paran a un hijo para entregarlo a otros hay muy pocas (y, desde luego, no son ellas quienes reivindican la legalización de sus servicios, sino aquellos que en el futuro se beneficiarán de ellos). El ejemplo del Reino Unido es claro: maternidad subrogada altruista legal desde 1985 (con contratos no vinculantes, tiempo para reflexionar y todos los requisitos mencionados por los expertos en la nota de prensa de la OMC) y mayor índice europeo de gestaciones contratadas en el extranjero. Y no es menos claro el ejemplo de Suecia: tras la sugerencia de la organización médica colegial de legalizar la subrogación altruista, se consideró necesario un estudio más profundo del problema que quedó plasmado, en 2016, en el Informe Rosberg, que concluye desaconsejando la legalización del alquiler altruista de vientres, pues se ha demostrado que es imposible evitar que conduzca a la explotación de mujeres y a la cosificación de los hijos. No es de recibo rasgarse las vestiduras ante las granjas de mujeres en la India y apoyar una legislación que contribuirá a aumentar el número de sus clientes, salvaguardando, eso sí, los derechos de unas gestantes patrias hasta ahora inexistentes.

Se abrirá con el paso del tiempo la búsqueda de la mejor relación calidad-precio

Pero lo que resulta más sorprendente de la postura de la OMC es que sean justamente ellos quienes ignoren que una “subrogación uterina” no cura ningún problema reproductivo; que el vínculo entre madre e hijo (a los trabajos de Natalia López Moratalla me remito) se instaura desde el inicio del embarazo; que la fisiología no hace distinciones según el embarazo sea “por cuenta propia” o “por cuenta ajena”; que la subrogación implica la intencionada ruptura de ese vínculo; que esto la vuelve contraria al principio de no maleficencia y al de beneficencia (tanto respecto de l como de la criatura que ha gestado por encargo, que es privadadurante todo el embarazo del amor incondicional de su madre, reducida a “portadora”, y, en cualquier caso, separado de ella al nacer); que la autonomía del paciente, como la de la voluntad, tiene límites, y que, así como no se admitirían los efectos de un contrato en virtud del cual se estableciera un régimen de esclavitud consentido, tampoco la deontología puede avalar en nombre de la autonomía conductas intrínsecamente lesivas de la dignidad humana.

“Una ‘subrogación uterina’ no cura ningún problema reproductivo”

El alquiler de vientres, medie o no precio, puede ser inteligible desde la lógica del mercado. Pero no lo es en absoluto ni desde la lógica del derecho (dar a cada uno lo suyo), ni desde la de la medicina (cuidar de la salud, defendiendo la dignidad y respetando la vida). Y es precisamente la deontología la que debería encargarse de velar por la integridad del logos propio de la profesión médica.
..Marta Albert. Profesora de Folosofía del Derecho. Universidad Rey Juan Carlos

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