Publicado en Redacción Médica El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este miércoles que una enfermedad por una vacuna defectuosa puede quedar acreditada aún sin pruebas científicas irrefutables en base a indicios “sólidos, concretos y concordantes” como la proximidad temporal entre su administración y la aparición de la enfermedad, la falta de antecedentes médicos personales y familiares y si se ha dado un caso “significativo” de casos registrados de dicha enfermedad tras administrar la vacuna. El caso se refiere a un ciudadano que murió en 2011, un año después de que le diagnosticaran esclerosis múltiple y tras haber recibido la vacuna contra la hepatitis B de Sanofi Pasteur entre 1998 y 1999 y cuya familia demandó a la farmacéutica para obtener una indemnización por el daño que le provocó la vacuna. El Tribunal de Casación de Francia, al que la familia recurrió después de que el Tribunal de Apelación de París rechazó su demanda al estimar que no existía consenso científico sobre la causalidad entre la vacuna y la aparición ni se había probado, ha pedido a la Justicia europea que se pronuncie sobre el caso a la luz de la directiva sobre responsabilidad por daños causados por productos defectuosos, según la cual el perjudicado debe probar el daño, el defecto y la relación de causalidad.