Publicado en Redacción Médica La directiva 1999/70, en su 4ª cláusula, afirma que no puede existir diferencia de trato entre funcionarios fijos y temporales en condiciones de trabajo. Si existe una causa objetiva se puede adoptar una medida; por ejemplo, una bajada de salario por reducción de jornada. Ahora bien, esta debe afectar a fijos y temporales por igual al concurrir en ellos esa causa objetiva. Así lo recoge un auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que responde a una decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid, basada en el caso de un profesor interino de Universidad al que se le redujo la jornada a la mitad, y por tanto el salario, escudándose en recortes presupuestarios.