Publicado en Acta Sanitaria El Tribunal Supremo, concretamente su Sala Civil, ha declarado la paternidad de un hombre “que se negó de forma injustificada a someterse a una prueba biológica”, ya que asegura que de este modo “no puede prevalecer la actuación de quien obstaculiza, sin razón justificada, la averiguación de la verdad”. Consejo general del poder judicialSegún pone de manifiesto esta instancia judicial de ámbito nacional, la referida situación se produjo por parte del hombre en cuestión “teniendo a su alcance la posibilidad de facilitar la solución del problema”. Así, la sentencia recoge, además, que “no es necesario que se pruebe la existencia de una relación sentimental entre las partes”.