La Sociedad Andaluza de Medicina Interna gana la batalla judicial al SAS respecto al baremo de las dos últimas OPE

..Redacción.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado dar la razón a la Sociedad Andaluza de Medicina Interna (SADEMI) en los recursos interpuestos contra el Servicio Andaluz de Salud (SAS) en relación con las dos últimas Ofertas Públicas de Empleo (OPE) donde se discriminaba a los internistas frente a los médicos de familia en las plazas de Urgencias hospitalarias. El tribunal reconoce también la capacidad de SADEMI de actuar ante los tribunales de justicia en defensa de los derechos profesionales de sus afiliados.

La SADEMI denunció que en el apartado de baremo se otorgaba una puntuación de 22 puntos a los médicos especialistas de Medicina Familiar y Comunitaria y 3 puntos al resto de especialidades

En relación con las OPE de los años 2013, 2014, 2015 y 2016 para cubrir las plazas de Médico de Familia en Urgencias hospitalarias, que ofertó la Dirección General de Profesionales del SAS, la SADEMI denunció que en el apartado de baremo se otorgaba una puntuación de 22 puntos a los médicos especialistas de Medicina Familiar y Comunitaria, y 3 puntos al resto de especialidades.

En este sentido, las sentencias del TSJA tras la denuncia de la SADEMI concluyeron que esta Sociedad tiene plenas facultades para defender los derechos profesionales de sus asociados. También, en ambas sentencias, se hace referencia a la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2017 por la que queda anulado el Apartado 3.1 del Anexo II “sobre la desproporción, que juzgamos discriminatoria, por lesiva del artículo 23.2 de la CE del acceso a la función pública en condiciones de igualdad, sobre la atribución de 22 puntos a los especialistas, formados vía MIR, en Medicina Familiar y Comunitaria, y la asignada a los demás especialistas, también formados vía MIR, pero de otras especialidades, como son, en el caso examinado, en Medicina Interna”, señala el escrito del Supremo.

Aquellos internistas que se presentaron a dicha OPE y que estaba pendiente de resolución pueden alegar el reconocimiento de dichos puntos en el baremo

Por otro lado, este Tribunal señaló que no veían ninguna diferencia relevante “que pueda justificar, ni por razón de su formación médica pues en ambos casos se trata de la vía MIR, ni por razón de la duración de la formación en la especialidad pues algunas de las citadas especialidades tiene una duración superior a la que se prima las bases, una diferencia de puntuación como la prevista en el anexo II de las bases de la convocatoria”.

Por todo ello, la SADEMI informa en un comunicado que los tribunales han reconocido, en lo correspondiente al baremo y, por tanto, a la diferencia de puntos, que a los especialistas de Medicina Interna se les otorguen 22 puntos. Esto quiere decir que aquellos internistas que se presentaron a dicha OPE y que estaba pendiente de resolución, al igual que la que está en curso de 2016, pueden alegar el reconocimiento de dichos puntos en el baremo.

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