Sentencia firme del TSJC para anular la emisión de receta médica privada en papel del Consejo de Cataluña

..Elena Santa María.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado firme la sentencia del 26 de junio de 2018 que anula la decisión del Consejo del Colegio de Médicos de Cataluña, adoptada en noviembre de 2012, de implantar un sistema de emisión de receta médica privada en papel. El Consejo de Médicos de Cataluña no había interpuesto ningún recurso de casación.

El Consejo de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) había recurrido la resolución del Colegio catalán por “conflicto de competencias”. Recurso que estimó el Tribunal Superior de Justicia, contradiciendo así la sentencia del Juzgado del Contencioso Administrativo número 3 de Barcelona de abril de 2015, que ha quedado sin efecto.  De esta forma han quedado anuladas “todas las actuaciones realizadas en ejecución de la citada resolución”.

El Consejo de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) había recurrido la resolución del Colegio catalán por “conflicto de competencias”

El Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña aprobó en una sesión plenaria de 21 de noviembre de 2012 un informe de la Asesoría Jurídica sobre la receta médica privada en papel, estimando que era competente para su edición al no existir una limitación derivada de la regulación del Real Decreto 1718/2010. Tras la aprobación, se publicaron en las páginas web de los colegios provinciales un modelo de receta médica en papel con las condiciones de prescripción.

Para el CGCOM, el acto impugnado es un acto administrativo, pero “no reúne los requisitos necesarios para ser objeto de impugnación pues se trata de un mero informe jurídico o como máximo un acto informativo” y consideraba que el Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña entraba en un “conflicto de competencias” con el órgano estatal, sobre el que cabe posibilidad de interponer un recurso de casación.

El Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña aprobó un informe de la Asesoría Jurídica sobre la receta médica privada en papel, estimando que era competente para su edición al no existir una limitación derivada de la regulación del Real Decreto 1718/2010

“No se trata de un informe jurídico ni de un acto informativo, sino de la asunción de una competencia sobre edición y distribución de receta médica en soporte papel que entra en conflicto con las competencias que entiende que tiene atribuidas el Consejo General”, tal como recogía el fallo del pasado mes de junio.

De este modo, el TSJC estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto “al carecer los Consejos o Colegios territoriales, autonómicos o provinciales, de competencia para la edición, gestión, control e inspección de la impresión, distribución y entrega de sus talonarios e impresos de recetas médicas, la cual corresponde al Consejo General según el art. 4.3, incluido en el Capítulo II del RD 1718/2010, al que se remite el art. 12 para las recetas médicas privadas, sean en soporte papel o electrónico, habiendo asumido tal función el Consejo General en acuerdo de 15 de junio de 2012. En consecuencia, debe anularse el acuerdo impugnado de fecha 21 de noviembre de 2012 y las actuaciones derivadas de su ejecución”.

Noticias complementarias:

Opinión

Multimedia

Economía

Accede a iSanidad

Síguenos en