FEFE recurrirá la Orden de Precios de Referencia por falta de transparencia

Atención-farmacéutica

..Redacción.
Las Órdenes de Precios de Referencias son, desde hace años, motivo de discusión y litigio para los principales actores del sistema sanitario y farmacéutico. La última de ellas, publicada el 28 de noviembre de 2018, no convence nada a los empresarios farmacéuticos quienes, a través de la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE), anuncian que van a recurrir esta Orden ya que “el Sistema de Precios de Referencia que procede del R.D.177/2014, de 21 de marzo, mantiene la mayor parte de los defectos observados en las Ordenes anteriores por falta de transparencia”, explican desde FEFE.

“Esta normativa desincentiva la comercialización de genéricos y tiene un impacto económico muy modesto como medida de control de la oferta”

Los desabastecimientos producidos por falta de rentabilidad de muchos medicamentos es otro de los motivos que alegan desde la patronal farmacéutica, además de insistir en que esta normativa “desincentiva la comercialización de genéricos y tiene un impacto económico muy modesto como medida de control de la oferta”.

La falta de consenso ha llegado hasta el Tribunal Supremo (TS), como revelan sus sentencias, que inciden en cuestiones como la formación de Conjuntos sin que se haya acreditado la comercialización efectiva de algunos medicamentos; cuestiones procedimentales y la imposición de obligar al interesado a informar sobre los genéricos comercializados en otros países de la Unión Europea.

Varias sentencias del Tribunal Supremo inciden en la formación de Conjuntos sin que se haya acreditado la comercialización efectiva de algunos medicamentos

En otras cuestiones la demanda es desestimada, en estas primeras sentencias, pero no en las posteriores, como es el caso de los medicamentos que tienen un principio activo diferenciado en la clasificación ATC-5. En otros casos, aunque el TS valora los argumentos de la demanda positivamente, no encuentra razón para anular la Orden en su conjunto, quizá por el daño que podría producir a la economía del Sistema Nacional de Salud (SNS).

Alegaciones de FEFE
En el informe completo de este Observatorio correspondiente al mes de noviembre se detallan las alegaciones de FEFE a la orden SSI/1157/2017, de 28 de noviembre, por la que se procede a la actualización en 2017 del sistema de precios de referencia de medicamentos en el SNS. También se recogen las Sentencias más recientes del TS sobre este asunto, en las que se observan algunos de sus principales defectos como los relacionados con la inclusión de moléculas, diferentes por el nivel ATC-5, la clasificación terapéutica y química.

También se recogen algunos de sus principales defectos como los relacionados con la inclusión de moléculas, diferentes por el nivel ATC-5, la clasificación terapéutica y química

En este observatorio se analizan las obligaciones de la oficina de farmacia según la Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales:

  • Derecho de acceso universal a internet, implica acciones dirigidas a la formación y el acceso a las personas mayores, con especial atención a entornos rurales y personas con necesidades especiales.
  • Derecho a la seguridad digital, teniendo el usuario derecho a la seguridad de las comunicaciones que transmitan y reciban a través de internet.
  • Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral. El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de los medios digitales facilitados al trabajador sólo a efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de estos dispositivos.
  • Derecho a la desconexión digital. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, deberá elaborar una política interna en la que definirá las modalidades del ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y sensibilización de los trabajadores sobre el uso razonable de las tecnologías.
  • Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo. Se establece la obligación de informar con carácter previo a los trabajadores o empleados públicos y, en su caso, a sus representantes de la existencia de cámaras de videovigilancia y el posible uso de sus imágenes para el control laboral.

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