La legislación europea reconoce la necesidad de facilitar el cruce de datos con finalidad científica

..Elena Santa María.
La 14ª Reunión Internacional sobre Investigación Traslacional y Medicina de Precisión, celebrada el pasado miércoles 20 de febrero con el título “Big Data: Integración de ómicas, imagen y datos clínicos”, dedicó una ponencia al aspecto legal de la utilización de sistemas de big data en el ámbito de la salud, teniendo en cuenta la nueva normativa europea de Protección de Datos que entró en vigor el pasado mayo.

La investigadora Pilar Nicolás, del grupo de investigación Cátedra de Derecho y Genoma Humano de la Universidad del País Vasco, destacó que tanto las autoridades europeas como las españolas, “mantienen una perspectiva muy favorable al desarrollo de herramientas que permitan el desarrollo científico”. Es decir, que la legislación que se está desarrollando en los últimos años no busca obstaculizar el uso de nuevas tecnologías sino garantizar la seguridad. Esta garantía es especialmente importante en el ámbito de la salud, dado que es en el que se manejan datos más sensibles.

La legislación que se está desarrollando en los últimos años no busca obstaculizar el uso de nuevas tecnologías sino garantizar la seguridad

Precisamente por la relevancia de la materia, se decidió legislar a partir de un reglamento y no una directiva, puesto que el reglamento exige una aplicación directa y se garantizaba de esta manera una armonización de la legislación en todos los países de la Unión Europea. Y hacerlo, además, reconociendo que “hay que facilitar el cruce de datos con finalidad científica”. Eso sí, siempre y cuando se garantice su protección mediante herramientas como el consentimiento y la seudonimización.

El resultado final no ha sido exactamente el esperado porque muchos países han desarrollado su propia legislación y las condiciones, por tanto, no son exactamente las mismas en todos. De hecho, en España se aprobó la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Esta ley, que tiene carácter orgánico, finalmente incluyó un apartado específico para datos de salud como una disposición adicional y en el plazo de enmiendas.

Noticias complementarias:

Opinión

Multimedia

Economía

Accede a iSanidad

Síguenos en