Rechazada de colegiación voluntaria para los médicos de la sanidad pública

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..Redacción
La Asamblea de Presidentes de Colegios de Médicos ha rechazado rotudamente la propuesta de colegiación voluntaria para los médicos que trabajan en la sanidad pública. Se ha hecho público a través de una Declaración a un Proyecto de Ley de la Junta de Extremadura. El texto indica lo siguiente:

  1. El requisito de la colegiación obligatoria no será exigible al personal funcionario, estatutario o laboral de las Administraciones Públicas de Extremadura para el ejercicio de sus funciones
  2. Para el ejercicio privado de su profesión, con independencia del cumplimiento de los demás requisitos y condiciones que establezca la legislación sobre incompatibilidades, dicho personal habrá de cumplir con la obligación de colegiarse, si así fuese exigido por una ley estatal”.

La colegiación voluntaria se rechaza porque sirve para tutelar los intereses de los pacientes

La Asamblea de Presidentes indica que “la regulación de la colegiación obligatoria para determinados colectivos profesionales corresponde en exclusiva al Estado”. Además expone que la colegiación obligatoria responde a la “necesidad de tutelar los intereses generales y de los destinatarios de los servicios profesionales correspondientes”.

Argumentación del CGCOM

1. La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales, dispuso la obligatoriedad de colegiación de todos los profesionales, con independencia de cuál fuera la forma de ejercicio de la profesión.

2. La regulación de la colegiación obligatoria para determinados colectivos profesionales corresponde en exclusiva al Estado.

3. Cuando la normativa estatal establece la exigencia de colegiación para el ejercicio de ciertas profesiones, no lo hace por motivos caprichosos o banales. Lo hace para dar respuesta a la necesidad de tutelar los intereses generales y de los destinatarios de los servicios profesionales correspondientes. Son fines públicos relevantes a mantener.

La regulación de la colegiación obligatoria corresponde en exclusiva al Estado


4. La normativa estatal no exime a ningún empleado público de la necesidad de colegiación en el caso de que presten servicios solo para, o a través de una Administración Pública.

5. Las comunidades autónomas con competencia de desarrollo del régimen jurídico de los colegios profesionales de conformidad con las bases estatales. No pueden introducir excepciones a la exigencia de colegiación obligatoria, aunque sea de manera acotada o limitada, porque ello no constituye un desarrollo sino una contradicción de las mismas, que las desvirtúa y excede de su competencia.

6. Allá donde el Estado no ha previsto excepciones, ni ha permitido que sean las propias comunidades autónomas las que las introduzcan, no pueden éstas impedir la plena proyección de las bases estatales mediante exenciones de determinados colectivos, como puedan ser los empleados públicos.

7. Todos estos enunciados provienen de la numerosísima jurisprudencia que el tribunal constitucional ha ido consolidando al respecto. Instándose al legislador autonómico a que no retroceda a posturas jurídicamente superadas y a que respete, asuma y acate esa doctrina.

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