El TSJ de Navarra anula el Decreto Foral que permite dirigir equipos de atención primaria a cualquier profesional sanitario

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..Redacción.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha anulado los puntos del Decreto Foral 54/2018, de 18 de julio, que permitían que la dirección de los equipos de atención primaria (EAP) la desempeñara cualquier profesional sanitario, tras el recurso contencioso-administrativo que interpuso el Colegio de Médicos de Navarra. La sentencia asegura que la gestión y coordinación de los equipos de atención primaria deben realizarla licenciados en Medicina.

La sentencia asegura que la gestión y coordinación de los equipos de atención primaria deben realizarla licenciados en Medicina

El tribunal razona que entre las funciones de los directores de EAP “las hay que no tienen mero carácter de gestión. Y que por contra, exigen una labor profesional directiva y valorativa, propia y técnica”. Por ello, concluye que “no cabe el nombramiento de cualquier profesional sanitario como director de EAP” . Por lo que añade que “el director de EAP no es un mero gestor por lo que su labor no puede ser desempeñada por cualquier profesional sanitario”.

Con anterioridad el TSJN dictó sentencia el 10 de septiembre de 2017 anulando la anterior disposición. Ésta permitía al personal de enfermería desempeñar el puesto de director de equipo de atención primaria (EAP). En aquel momento, el tribunal ya entendía que las funciones que en dicho puesto se desarrollan debe efectuarlas el médico.

La sentencia dice que “el director de equipos de atención primaria no es un mero gestor por lo que su labor no puede desempeñarla cualquier profesional sanitario”

La respuesta el Gobierno de Navarra ante esta anulación, fue el Decreto Foral 54/2018 que ha sido impugnado. En él, quitaba las funciones a los directores EAP. Entendía que, si ya no realizan tales funciones, ya no había impedimento para que la dirección de los EAP fuera desempeñada por personal de enfermería.

El Colegio de Médicos de Navarra subraya que ahora el TSJ de Navarra vuelve a fallar en la misma línea “siendo más contundente incluso que en su anterior sentencia de 2017”. Dice la sentencia que DF 54/2018 “se vacía de contenido varias previsiones legales” y se pregunta “quién las va a hacer en el EAP”. También reprocha a la Administración “que no ha entendido el tenor de aquella sentencia ni el alcance de sus pronunciamientos”.

En 2017 el TSJN dictó sentencia anulando la anterior disposición que permitía al personal de enfermería dirigir equipos de atención primaria

Añade que “con la redacción del artículo único, apartados 1 y 2, dada por el DF 54/2018, se elude el cumplimiento de la sentencia dictada en recurso contencioso-administrativo nº 417/2017, por lo que procede declarar su nulidad”. Teniendo en cuenta la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y DF 225/1992, por el que se establecen las direcciones y jefaturas de Unidad de Enfermería de las zonas básicas de salud, sus funciones y atribuciones, la sentencia afirma que “no es factible el planteamiento de la Administración de los codemandandos”. Subraya que “sustraer funciones al Director no es la solución”.

La sentencia del TSJN obliga a la parte demandada a pagar las costas derivadas del proceso judicial. En este caso, son Gobierno de Navarra, el Colegio de Enfermería de Navarra y el sindicato de enfermería SATSE.

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