FEDE recuerda que el Real Decreto del Estado de Alarma ante el Covid-19 no prohíbe trabajar como tal

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..Redacción.
La Federación Española de Diabetes (FEDE) aclara las dudas sobre el Real Decreto (RD) del Estado de Alarma ante el Covid-19. Así, recuerdan que esta situación no prohíbe trabajar como tal. De hecho, aseguran que uno de los pocos supuestos en los que el RD autoriza el movimiento de personas es precisamente ir y volver del trabajo. Así lo dice en el artículo 7.1.c: “Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial”.

Desde FEDE recuerdan que el RD del Estado de Alarma ante el Covid-19 autoriza el movimiento de personas precisamente para ir y volver del trabajo

Sin embargo, el decreto por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 sí suspende toda actividad minorista que no sea de primera necesidad. Es decir, solo pueden abrir y trabajar de cara al público “los comercios de alimentos, bebidas y productos de primera necesidad; centros farmacéuticos, médicos, ópticas, de productos ortopédicos, higiénicos, de prensa, de combustibles; estancos, de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones; alimentos para animales de compañía, tintorerías, peluquerías, comercio por internet, telefónico o por correspondencia”.

Desde FEDE también recuerdan que el RD suspende la actividad en bares y restaurantes, aunque mantiene activo el servicio a domicilio. Además de museos, bibliotecas y otros recintos culturales. Así se explica en el artículo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo.

Las personas con alguna patología crónica como la diabetes, en caso de duda, deberán acudir al RD y comprobar qué caso concreto es el suyo

De acuerdo con esto, el resto de trabajos pueden seguir operando con normalidad. Sin embargo, se recomienda en la medida de lo posible el teletrabajo y otras medidas que faciliten el confinamiento.

En este sentido, FEDE insiste en que este RD aborda y regula “sectores laborales / empresariales” y no situaciones específicas de sus trabajadores. Por ello, explican que las personas con alguna patología crónica como la diabetes, en caso de duda, deberán acudir al RD y comprobar qué caso concreto es el suyo. También deberán tener en cuenta el sector en que encaja la empresa en la que desarrolla su actividad profesional.

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