Salvador Illa: “Lo importante es actuar contra el brote de contagio”

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..Redacción.
Salvador Illa, ha afirmado que los servicios jurídicos del Estado aún tienen que valorar el decreto de la Generalitat para imponer el confinamiento de la ciudad de Lleida y otras zonas de la provincia para contener el la propagación del coronavirus,. Aunque, aparentemente no invade competencias del Gobierno central.

Salvador Illa afirma que el Estado tiene que valorar el decreto de la Generalitat para imponer el confinamiento de Lleida

Sin perjuicio del análisis que hagan los servicios jurídicos del Estado, no parece que el decreto invada competencias“, ha declarado Illa. De hecho, la Generalitat pretende que entre en vigor en la medianoche de este miércoles.

Illa ha subrayado que ahora “lo importante es actuar contra el brote” de contagio y que todo lo que desvíe de esta cuestión “desenfoca“. “Eso le corresponde hacerlo en primer lugar a la Generalitat de Catalunya. Ahí, está el Gobierno para echar una mano en todo lo que se nos pida“, ha añadido.

El ministro ha hecho hincapié en que “el clima de colaboración y la relación” entre ambos gobiernos “es muy fluida“, como “no puede ser de otra manera“, a su juicio, ante la situación de crisis sanitaria en la comarca del Segrià.

Illa señala que la Generalitat se tiene que centrar en actuar contra el brote

Asimismo, ha defendido que “hay que ser respetuosos con todas las resoluciones judiciales“. Illa se ha referido a este tema en alusión a la decisión de la juez que acordó no ratificar el confinamiento anunciado por la Generalitat.

La juez de guardia del Juzgado de Instrucción número 1 de Lleida dice que ve desproporcionada la resolución del Ejecutivo catalán. Además, añade que su objetivo es “eludir la aplicación del estado de alarma parcial“, recordando que declararlo es competencia del Gobierno central.

Lo que ha subrayado Illa es que las comunidades autónomas “disponen de instrumentos para actuar y la Generalitat lo está haciendo“. Este, de hecho, es el argumento que presenta el Gobierno para descartar la aplicación del estado de alarma en ese territorio.

El ministro de Sanidad ha evitado pronunciarse sobre el auto judicial y sobre si da la razón o no al Gobierno en que la única forma de confinar a la población para contener el contagio del virus era que el Ejecutivo central, con el aval del Congreso, imponga el estado de alarma.

Simplemente ha insistido en que las actuaciones para controlar los brotes se tienen que adoptar “con respeto a las resoluciones judiciales“. Asimismo, ha añadido que la aplicación de las medidas previstas en el decreto aprobado por la Generalitat “tendrá que ser sometida a control judicial“.

“Las comunidades autónomas disponen de instrumentos para actuar y la Generalitat lo está haciendo”

Durante la rueda de prensa, Illa ha presentado un plan de respuesta temprana del Ministerio. Posteriormente se podrá incorporar aportaciones de las C.C.A.A., con medidas para controlar cada brote que surja según sus características.

El papel principal corresponde a los gobiernos autonómicos, pero también se prevén actuaciones coordinadas de salud pública que deben ser discutidas y aprobadas en el seno del Sistema Nacional de Salud y el tercer escalón sería el estado de alarma.

Lo que hay que hacer es tener sistemas desplegados que permitan detectar muy precozmente cuando haya un brote y tomar de una forma muy contundente las medidas necesarias para controlarlo en función de la tipología del brote y su asentamiento en el territorio“, ha recalcado.

Illa ha señalado que “con la legislación vigente hay mecanismos para poder actuar. Así se ha visto en los 171 brotes” de coronavirus detectados desde que se levantó el estado de alarma. No obstante, ha añadido que las normas “siempre se pueden mejorar“.

Por último, ha señalado que cualquier restricción de un derecho fundamental tiene que contar con el control del poder legislativo, comose hizo cada vez que el Congreso prorrogaba el estado de alarma a propuesta del Gobierno, o con el control judicial, “como ha sido el caso siempre que ha habido una restricción de un derecho fundamental”, autorizada en todos los casos “excepto en uno de ellos“, el de Lleida, que espera que “quede resuelto en breve“.

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