Las organizaciones sanitarias del sector público deben presentar y publicar un plan anual de contratación

Hospital-Infanta-Leonor Presión hospitalaria sube

..Redacción.
En palabras de Joaquín Estévez Lucas, presidente de Sedisa, “el análisis y la búsqueda y priorización de soluciones a los retos sanitarios promoverán la calidad y la eficiencia en un sistema que vive una crisis de sostenibilidad, acompañada de la necesidad de evaluación de resultados”. La ley de Contratos del Sector Público respalda un escenario de sostenibilidad, más allá de la forma de contratar en concreto. Las diferentes funciones profesionales han de continuar trabajando para profesionalizar la compra pública en base al conocimiento y la experiencia que se vaya acumulando. Asimismo, profundizar en ambos sentidos en las posibilidades que aporta la ley. Entre los retos sanitarios está conseguir que las organizaciones sanitarias del sector público deben presentar y publicar un plan anual de contratación

El plan anual de contratación, centrado sobre todo en los capítulos II y VI de los presupuestos, es uno de los puntos clave y requisito de imprescindible cumplimiento de la ley que dirige a programar la actividad de contratación, ordenando, coordinando y determinando recursos, necesidades y actividades, y a dar a conocer dicha programación de forma anticipada”, explica Domingo del Cacho Malo, director gerente del Hospital Universitario Severo Ochoa y presidente de la Agrupación Territorial de Sedisa en Madrid. “Como directivos de la salud, más allá de la ley, tenemos la obligación de la racionalidad en el uso de los recursos, la lucha contra el conflicto de intereses, establecer directrices y recomendaciones para la ejecución de los procesos de compra posteriores, y alinear presupuesto y programación, permitiendo la integración de especialistas en contratación en dicho proceso. Y todos ellos son objetivos del plan anual de contratación”.

David Lentisco: “Programar y planificar la compra pública nos aporta ya la argumentación necesaria. Así podremos motivar el resto de los contratos que vendrán a partir de ahí

Sedisa ha elaborado el Posicionamiento Sedisa: La Programación de la compra pública. Obligación y necesidad. Cuenta con la autoría de David Lentisco, director general de Lentisco Alentto Group y el impulso de la agrupación territorial de Sedisa en Madrid. Según Lentisco, “la ley de contratos del sector público establece la obligación, de forma explícita en el artículo 28.4, para todas las entidades del sector público. Se trata de un proyecto de gestión que se tiene que desarrollar por cada órgano de contratación, de acuerdo con sus particularidades, necesidades y recursos disponibles”.

Los objetivos de la programación de compra pública o del plan anual de contratación son cumplir con la obligación de racionalidad en el uso de los recursos; diferenciar entre contratación programada y contratación incidental; configurar una actividad de compra predictible y que fomente la competitividad económica y la participación de licitadores; cumplir con las exigencias de publicidad y transparencia y lucha contra el conflicto de intereses; establecer directrices y recomendaciones para la ejecución de los procesos de compra posteriores; alinear presupuesto y programación. Con ello, se permite la integración de especialistas en contratación en dicho proceso y establecer indicadores de medición del cumplimiento de la programación y objetivos.

Un análisis previo
Esto conlleva la realización de un análisis previo, en palabras de David Lentisco, “programar y planificar la compra pública nos aporta ya la argumentación necesaria para poder motivar el resto de los contratos que vendrán a partir de ahí, y que es uno de los elementos fundamentales y uno de los aspectos más problemáticos de la contratación pública actual: la motivación de los contratos. Por lo tanto, la programación de la compra es un proyecto que ordena, coordina y determina recursos, necesidades y actividades”.

Toda actividad contractual de las instituciones sanitarias conlleva siempre la inmovilización automática de recursos presupuestarios

Impacto en la gestión presupuestaria
Toda actividad contractual de las instituciones sanitarias conlleva siempre la inmovilización automática de recursos presupuestarios. Por lo tanto, la programación de la compra pública va a afectar al proceso de gestión presupuestaria. “Éste es un aspecto clave. Ambos conceptos tienen que ser puestos en común, pues si la programación de la compra pública precisamente se lleva a cabo para mejorar la eficiencia en esa gestión presupuestaria, ese proceso tiene que producirse de forma coordinada”, explica David Lentisco.

“Dicha gestión presupuestaria se rige por los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignación de recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional”, sentencia. Por lo tanto, toda actividad que conlleve gasto público debe supeditarse a lo marcado en las disposiciones presupuestarias. Con los límites que se establezcan en los escenarios del presupuesto. De nuevo, la programación de la compra aparece como una parte fundamental de la gestión presupuestaria.

Toda actividad que conlleve gasto público debe supeditarse a lo marcado en las disposiciones presupuestarias

La programación debe contar con un seguimiento de su grado de cumplimiento. Que será supervisado por un comité formado por responsables del área de contratación y del área de gestión económica. Dicho comité deberá recabar el feedback de los servicios, departamentos o unidades implicados, respecto del grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos con las adquisiciones.

Según David Lentisco, “el comité que se establezca para realizar el seguimiento debe recibir de forma constante la información por parte de aquellos servicios. Como también por parte de los departamentos y unidades que determinaron o definieron en su día las necesidades institucionales. Evaluarán el nivel de cumplimiento real de los objetivos que se perseguían con las adquisiciones”.

Dicha evaluación se llevará a cabo de forma anual. De esta forma, se pueden obtener conclusiones válidas sobre el grado de cumplimiento y las desviaciones producidas respecto de la programación anterior. “Con ello, se podrá emitir un plan de acción que permita corregir las incidencias detectadas y establecer un modelo de mejora continuada como base para el éxito de las siguientes programaciones, y de la compra en general”, añade. “El cumplimiento de la obligación de programar se constata mediante la publicidad de la programación realizada, de manera que, si dicha programación no se publica, no se habrá cumplido con la obligación”, asegura Lentisco.

Las organizaciones sanitarias del sector público deben desarrollar específicamente su plan anual en base a sus requisitos

Contenidos mínimos
Si bien cada organización debe desarrollar específicamente su plan anual en base a sus requisitos, el Posicionamiento Sedisa: La Programación de la Compra Pública. Obligación y necesidad establece los contenidos mínimos que debe contener: análisis e identificación de las necesidades institucionales del centro hospitalario; actividades a realizar y objetivos enmarcados en programas asistenciales; determinación de los resultados esperables del programa de contratación y su seguimiento mediante el establecimiento de indicadores de eficiencia a utilizar para medir el grado de cumplimiento; determinación del grado de posibilidad de encontrar las prestaciones necesarias en el mercado, con previsión de realización de consultas preliminares al mercado; planificación de los procesos de licitación programados previstos para el periodo anual o plurianual objeto del programa, y breve definición del objeto de cada uno de dichos procesos y sus respectivas prestaciones y características, por ejemplo, a nivel técnico.

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