El Cgcom advierte: no es competencia de los médicos certificar las ausencias de los niños por coronavirus

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..Redacción.
Ante la vuelta de los niños a las aulas en este contexto de pandemia, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (Cgcom) ha advertido que no es competencia de los médicos certificar las ausencias de los niños por coronavirus. Esta tarea solo corresponde a los tutores legales, insisten desde la corporación. “No es competencia de los médicos determinar si los padres o hijos en cuarentena, incluidos los casos en que no haya ningún positivo, puedan, o no, acceder a una dispensa laboral. Salvo positividad virológica nunca se tratará de una baja médica”, han advertido en un comunicado.

Los médicos recuerdan que “una baja médica es un acto médico que se prescribe a una persona solamente en caso de incapacidad física o psíquica”. En este sentido advierten que los profesionales “están obligados a certificar estados de salud bien en un informe clínico o en un certificado médico oficial”. Esta obligación no se extiende a “certificados médicos con una finalidad predeterminada, solicitada por el propio paciente, sus padres o su representante legal”.

El Cgcom ha advertido que no es competencia de los médicos certificar las ausencias de los niños por coronavirus. Esta tarea solo corresponde a los tutores legales

Es la respuesta a las peticiones que los médicos están recibiendo en las consultas. El médico no está capacitado para hacer justificantes escolares, de asistencia o no a los centros escolares”, añaden desde la corporación. En este sentido, recuerdan que los padres, “que son quienes ejercen la patria potestad, son los únicos responsables de las acciones, incluso de carácter penal, de sus hijos menores”.

En esta línea, el Cgcom incide en que el Código de Deontología Médica en su artículo 27, “el secreto profesional médico es inherente al ejercicio de la profesión y un derecho del paciente”. Tanto el informe clínico como el certificado médico solo “podrán ser emitidos como documentos que contienen datos personales de naturaleza sanitaria, y cuya finalidad es acreditar ante terceros un estado de salud o enfermedad, o un proceso asistencial prestado”, concluyen.

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