Isabel González
Según el Consejo de Estado, la tasa del euro por receta vigente en la Comunidad de Madrid el pasado 1 de enero, «carece de la competencia necesaria para modificar el sistema de acceso a la prestación farmacéutica» por lo que es inconstitucional, lo que ya consideraron en el caso de Cataluña. El plazo para formular el recurso finaliza el 29 de marzo de 2013.
El 17 de enero se emitió dicho dictamen donde el Consejo añadía que vulnera además varios artículos de la normativa en materia de sanidad recogidos en los artículos 2, 7, 8 y 23 de la ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (SNS) como también el 89.1, el 94 y 94 bis de la ley de garantías y uso racional de medicamentos.
Por todo ello concluyen que esta medida «rompe el principio de igualdad en las condiciones de acceso a las prestaciones dentro del Sistema Nacional de Salud» porque incluye «a la adquisición del medicamento o del producto sanitario la obligación de abonar una cantidad adicional a la que pueda corresponder al usuario conforme al sistema de financiación con copago establecido en el SNS», lo que aumenta el coste para el paciente, «incremento que queda circunscrito al ámbito de la Comunidad de Madrid». Aunque se presente como tributario y que se realiza «al margen del sistema legal de financiación de la prestación» a efectos prácticos ocasiona «configurar un coste económico a cargo del usuario para acceder a la prestación farmacéutica distinto y superior al que rige en el conjunto del SNS» y que supone «una quiebra del principio esencial de igualdad efectiva».
Uno de los votos particulares en contra ha sido el dado por la ex vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega y el exministro de Justicia, Fernando Ledesma, que argumenta que se da la «afectación que para la igualdad en el acceso y el disfrute de las prestaciones sanitarias básicas tiene la norma autonómica sometida a la consideración del Consejo de Estado, antes que en la presunta vulneración de otros títulos competenciales del Estado» añadiendo que no se pueden incluir las «razones de competencia exclusiva del Estado» como «vicios de inconstitucionalidad de una ley autonómica siempre que ésta respete el principio de igualdad que la Constitución garantiza». Otro voto fue del consejero permanente, Enrique Alonso García, que argumentaba como hay «fundamentos relativamente débiles para plantear el recurso» y cree que debería ser el Gobierno y las Cortes Generales de la potestad de fijación de las bases de la sanidad, las que constitucionalmente dieran la solución a estos conflictos.






