Endocrinología: Falta de eficacia de la implantación de un balón gástrico

La reclamación se inicia por medio de demanda ante la jurisdicción civil por parte de una mujer joven con problemas de sobrepeso desde su infancia, quien tras diversos fracasos ante dietas adelgazantes acude a un centro médico donde le proponen la implantación de un balón gástrico, informándole de la posibilidad de perder 30 Kg en seis meses.

La intervención ascendía a 4.795 euros que fueron abonados por la paciente, pero no se obtuvieron los resultados deseados, por lo que ésta reclamó, interesando la devolución de lo abonado, así como una indemnización de 60.000 euros en concepto de daños morales.

La defensa del centro médico se basó en el hecho de que la paciente no colaboraba en el postoperatorio, en lo relativo a las visitas programadas y en el seguimiento de la dieta complementaria. Por otro lado el balón implantado ya había sido retirado a los seis meses, al estar así previsto en el protocolo quirúrgico realizado. 

Razona el juzgado que  “la cirugía bariátrica que busca la aminoración de la obesidad mediante la reducción de estómago, se ha revelado y así lo demuestra la literatura médica y la experiencia de Tribunales, como peligrosa y generadora de graves riesgos.

Por el contrario y como tratamiento paliativo, menos agresivo y con una efectividad estadística próxima al 90% se presenta la implantación del balón intragástrico consistente en su introducción a través del esófago hasta ocupar parte de la cavidad estomacal y, una vez alcanzado su destino, rellenar con suero estéril, siendo retirado seis meses después”.

Entre los objetivos que se persiguen con la implantación se encuentran: 

“Iniciar un completo tratamiento médico/psicológico, para que el paciente pierda el peso que precisa, al tiempo que se implantan hábitos psicológicos adecuados”.

“Provocar una sensación de saciedad y plenitud suficiente como para afrontar una situación dietética excepcional que se mantendrá durante seis meses”.

“Conseguir cambios psicológicos significativos, para que los resultados se mantengan a lo largo del tiempo. Los cambios se refieren a la modificación de hábitos y control de estados disfóricos presentes en todo paciente que padece conductas obsesivas”.

Pero como muy bien razona el Juzgado, la sensación de saciedad no es absoluta, y por ello se precisa de un seguimiento y de una dieta durante los seis meses siguientes a la intervención. Para ello la paciente debe consumir 
inicialmente líquidos y pasar posteriormente a la toma de alimentos semiblandos hasta poder  iniciarse con los sólidos. 

En definitiva, considera la Sala que el paciente también debe colaborar en la obtención de los objetivos. 

Destaca la sentencia, la declaración efectuada por el endocrino en la vista del juicio, donde declaró, que el balón no se implantaba en el cerebro y que se debía corregir la dependencia que el paciente tenía hacia la comida.

Refiere la Sala, que Recientemente ha señalado el Tribunal Supremo (22 noviembre 2007) que “los actos de medicina voluntaria o satisfactiva no comportan por sí la garantía del resultado perseguido, por lo que sólo se tomará en consideración la existencia de un aseguramiento del resultado por el médico a la paciente”.

En el presente caso se plantea como singularidad el hecho que no ha existido problema de abordaje alguno; la intervención se practicó con corrección, el balón fue adecuadamente introducido y no consta que produjera molestias a la demandante.

La base de la reclamación, viene dada por haber fracasado el resultado perseguido al no haberse conseguido la reducción de peso apetecida.  

En base a lo anterior, considera la Sala, que no nos encontramos ante una cirugía satisfactiva y con ello sujeta a la obtención de un resultado, sino ante una puesta de medios para obtener la reducción de peso.  Siendo el Centro Médico quien oferta un sistema no agresivo mediante la introducción por el esófago del balón gástrico para instalarlo en el estómago durante un tiempo no superior a seis meses, dentro de cuyo plazo deberá retirarlo.

En este punto la Audiencia Provincial matiza, admitiendo que también existe la búsqueda de una mejora estética a través de la reducción de la obesidad, lo que implica una mayor exigencia en la obtención de un resultado. Por ello, considera, habría que determinar además si la paciente fue debidamente informada.

Al respecto la paciente mantuvo a lo largo del juicio “que no recibió ningún tipo de información concreta sobre la necesidad de mantener una dieta mientras portaba el balón gástrico”

Pero la Sala no comparte lo anterior, pues la prueba practicada nos indicaba que la paciente estaba informada de la necesidad de seguir una dieta complementaria y que fue la propia paciente quien no siguió la dieta “ni mantuvo las visitas de control programadas y así lo hicieron constar el endocrino y el psicólogo…. El perito designado por el juzgado dio como muy improbable que no se hubiera participado a la interesada la necesidad de dieta, cuando ello es consustancial a la implantación del balón y necesario para evaluar la efectividad del tratamiento en las sucesivas visitas.”

Termina razonando la Sala, que la demanda debe ser desestimada nuevamente en segunda instancia, y para ello establece como base lógica lo mencionado por el  Tribunal Supremo en la sentencia de fecha 4 octubre 2007, donde se establece que “ la existencia de nexo causal entre el daño y la actuación activa o pasiva del agente es presupuesto ineludible, sea cual fuere el criterio de imputación de responsabilidad y su prueba corresponde al actor”. apelación y la confirmación de la sentencia condenatoria dictada en su día.

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