Abierta la vía judicial para las reclamaciones de las deudas sanitarias

La deuda acumulada de 11.200 millones de euros y la demora consentida por la Administración de más de dos años, son las dos causas principales para la reclamación por la vía judicial.

Los impagos en que el Sector Sanitario Público está sumiendo a la industria farmacéutica y otros proveedores sanitarios está obligando a recurrir a una vía más expedita para tratar de solucionar los apuros de caja que le están llevando a situaciones, en algunos casos dramáticas.

11.200 millones de deuda y una demora casi suicida en el abono de las mismas, como en el caso de la Comunidad Valenciana que, oficialmente está cifrada en más de dos años, 880 días. Un largo rosario de deudas que les está obligando a acercarse a una vía en la que, hasta ahora nadie había pensado. El Juzgado nº 1 de lo Contencioso de Santander puede convertirse en la señal de salida para esta larga carrera de reclamaciones. Dicha institución, con fecha 31 de octubre de 2011 ha obligado al Servicio Cántabro de Salud (SCS) al pago cautelar de una deuda de 2,4 millones de euros a la sociedad Roche Farma.

La Ley de Morosidad dispone un plazo máximo de 45 días para que la Administración abone sus deudas, que se convertirán en 30 a partir del próximo año. Según la doctrina del TS solo podrán acceder a su ámbito de jurisdicción las deudas superiores a 600.000 euros, por lo que las de menor cuantía, las inferiores a 18.000 euros, serán las que tendrán un camino más difícil o tortuoso para su reclamación. La citada Ley de Morosidad cuenta con otras pegas, como la existencia o no de un contrato previo de suministro en las operaciones realizadas antes de 2010. Lo normal es que no existe porque, según es costumbre, la mayoría de los pedidos se suelen realizar por teléfono y con carácter de urgencia, no dándose más prueba que la existencia de un albarán de entrega. Sin duda una dificultad añadida para su solución. o agilización

Esta apertura de vía de reclamación supondrá una auténtica novedad tanto para la mayoría de los gabinetes jurídicos, como para los Tribunales de Justicia. Para la Letrada Susana Guerrero, del gabinete jurídico “Uría-Menéndez”, en la decisisón de una compañía privada de suspender el suministro sanitario a la Administración concurren dos derechos perfectamente recogidos en la Constitución, el de la libertad de actuación de la empresa y el de la salud”.

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