El Icomem elabora un informe crítico con la creación y regulación del registro de profesionales objetores de la eutanasia

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..Redacción.
La Comisión de Ética y Deontología del Icomem ha hecho público un informe sobre la creación del registro de profesionales objetores de la eutanasia. Este informe ha sido elaborado sobre el proyecto de decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. El documento recuerda el pronunciamiento expreso de la Asociación Médica Mundial contra la participación de los médicos en actos de esta naturaleza.

Para el Icomem la objeción de conciencia no es desobediencia civil y el registro de objetores de la eutanasia no resulta necesario

Para el Icomem la objeción de conciencia no es desobediencia civil y el registro de objetores no resulta necesario. El Dr. Del Río, presidente de la Comisión asegura que: “es ingenuo confiar a un registro único de objetores de conciencia la responsabilidad de garantizar que la prestación se pueda realizar en lugar de identificar a los profesionales capacitados que puedan responder a las peticiones que se puedan producir”. Además, ha añadido que “la exclusión de los profesionales objetores de todo el proceso asistencial supone un debilitamiento de la capacidad de decidir y actuar de los pacientes que puede tener graves consecuencias, particularmente en aquellos más vulnerables o cuya capacidad de adaptación sea menor”.

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Pronunciamiento en contra de la Asociación Médica Mundial
El documento pone de manifiesto que la objeción de conciencia a participar en actos eutanásicos o de asistencia al suicidio “no debe sorprender”. Aparte del registro de profesionales contra la eutanasia, insiste en que estos actos “han sido considerados delito por el código penal hasta hace unas semanas”. De hecho, “aún hoy continúan considerándose comportamientos gravemente contrarios al Código Deontológico (Art 36.3 del CD OMC, 2011)”.

La Asociación Médica Mundial se pronunció nítidamente en contra de la participación de los médicos en actos de esta naturaleza. Lo hizo el pasado octubre de 2019 en la 70ª Asamblea General de la AMM. De hecho, afirma que los considera contrarios a la razón de ser de la profesión y los principios que deben regular su comportamiento. Aunque los médicos no siempre puedan curar a los pacientes, siempre pueden cuidar de ellos y así deben hacerlo, determina.

La Asociación Médica Mundial se pronunció nítidamente en contra de la participación de los médicos en los actos eutanásicos

Resalta la contradicción que las administraciones pasan a considerarlo ahora una prestación sanitaria más. Asegura que “no se concilia siquiera con el tipo de acción que el Código Deontológico considera un acto médico al no participar de los propósitos curativos, de alivio sintomático o de promoción de la salud ni ser actos diagnósticos, terapéuticos, de alivio de los síntomas ni de preservación o promoción de la salud”.

La objeción de conciencia no es desobediencia civil
En su informe la Comisión remarca que “objeción de conciencia no es desobediencia civil ni una forma de manifestar anticipadamente creencias o convicciones sino que, típicamente, sucede de forma sobrevenida, cuando el profesional afronta la situación donde ya se encuentra en el contexto concreto de actuación que resulta en contraposición radical con su propia conciencia. Es necesario recordar que, en esos momentos, el objetor debe comunicar al paciente de forma comprensible y razonada las causas de su objeción (Art 34.2 del CD OMC, 2011) algo que no podría hacer si es excluido del proceso asistencial y también al responsable inmediato de la prestación y potestativamente al Colegio de Médicos que le prestará el asesoramiento y la ayuda necesaria”.

El registro de profesionales objetores no resulta necesario

El informe señala que “el decreto autonómico debe cumplir los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad de toda norma. El registro de profesionales objetores -que es una completa novedad en el ordenamiento jurídico español- no resulta necesario pues el derecho a la objeción está suficientemente amparado en la legislación vigente, no resulta eficaz porque no permitirá conocer qué profesionales están disponibles para realizar la prestación de ayuda a morir ni, por tanto, tampoco permitirá organizar ni planificar la asistencia con la anticipación precisa. Resulta también desproporcionado tomarlo como herramienta única para garantizar la prestación, lo que supondría en la práctica una vía de vulneración de la confidencialidad de una información que pertenece a la esfera íntima del médico y que está especialmente protegida en la ley española y en las Directivas de la Unión Europea”.

Miembros de la Comisión de Ética y Deontología del ICOMEM

  • Presidente: Dr. Rafael Del Río Villegas
  • Dr. Julio Albisúa Sánchez (Neurocirugía)
  • Dr. José Manuel Álvarez Avello (Anestesiología)
  • Dr. Juan Antonio Andueza Lillo (Medicina Interna-Urgencias)
  • Dra.Raquel Barrero Alba (Medicina Forense)
  • Dr. Juan José Bestard Perelló (Dpto. Gestión-H.La Paz)
  • Dra. María Jesús del Yerro Álvarez (Psiquiatría)
  • Dr. Álvaro Gándara del Castillo (Cuidados Paliativos)
  • Dr. José Jara Rascón (Urología)
  • Dr.José Manuel Moreno Villares (Pediatría)
  • Dr.Joaquín María Ojeda Ruiz de Luna (Neurología)
  • Dr.Pedro Antonio Pacheco Martínez (Cirugía General)

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