El lavado de cara de la temporabilidad en las Administraciones Públicas. Dra. María José Campillo

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..Dra. María José Campillo, responsable de Finanzas de CESM Nacional y médico de CESM Murcia.
Años de denuncias, de tribunales, de sentencias incluso europeas y de incumplir la normativa vigente no fueron suficientes para que en España se abordara el problema de la temporalidad en las Administraciones Públicas. Tuvo que venir la Comisión Europea a exigir que se rebajara dicha temporalidad y ponerlo como requisito para la recepción de los famosos fondos europeos para que se haya intentado abordar, aunque sea de una forma tan superficial como se ha hecho.

El acuerdo inicial del entonces ministro de Función Pública, Miquel Iceta, con los sindicatos mayoritarios en ese ámbito, no fue un acuerdo de consenso; se hizo rápido, sin escuchar a todos los actores implicados ni a sindicatos que tienen gran peso en ámbitos específicos como pueden ser sanidad, educación, interior, etc…. El acuerdo se alcanzó buscando un ‘café para todos’ que no ha satisfecho a nadie.

Años de incumplir la normativa vigente no fueron suficientes para que en España se abordara el problema de la temporalidad en las Administraciones Públicas

En sanidad la temporalidad es un problema que se ha ido agravando en el tiempo, y que ha convertido al Sistema Nacional de Salud en la mayor empresa de trabajo temporal de España. Sin embargo, el acuerdo mencionado no contempla soluciones para la amplia casuística que tenemos. No se menciona siquiera la obligatoriedad de convertir en plazas estructurales las eventualidades que superan los dos años -a pesar de las numerosas sentencias que las reconoce en fraude de ley-, solo las limita en el tiempo a 3 años, sin aclarar el destino del eventual pasado este tiempo, que no sabe si acabará en el paro o en otra eventualidad en el mismo servicio. A los interinos de larga duración tampoco le da una solución, excepto la obligatoriedad de aprobar una oposición en los próximos 3 años o verse cesados. No hay ningún tipo de sanción para las Administraciones incumplidoras, sino solo para el personal, que tendrá que velar por tener una Oferta Pública de Empleo en los 3 años siguientes, algo que obviamente no pueden controlar los interinos.

No incide tampoco en problemas tan graves como los contratos de guardias o refuerzos que bordean la ilegalidad -al ser fijos-discontinuos pero sin los derechos de los mismos-, o los contratos de larga duración, muchos de los cuales pueden llevar años ocupando la misma plaza.

A los interinos de larga duración tampoco le da una solución, excepto la obligatoriedad de aprobar una oposición en los próximos 3 años o verse cesados

Curiosamente obliga a convocar una oposición de estabilización, que tiene que estar resuelta en dos años, cuando no ha sido aún convocada, y dando un año adicional a los ámbitos de educación y sanidad para el abordaje del acuerdo, con lo que el cumplimiento de plazos es una utopía. No menciona siquiera la obligatoriedad de que este examen se realice a la misma vez en todas las comunidades autónomas, dejando una vez más que el ‘turismo opositor’ sea una realidad, que dejará muchas plazas vacantes, además del incremento de la temporalidad mientras se resuelve esta oposición de estabilización, que tampoco va a tener continuidad en el tiempo, ya que no se contemplan soluciones de este tipo a largo plazo.

No contempla por supuesto la singularidad de la profesión médica, donde si afloraran todos los contratos temporales que realmente hay -incluyendo eventualidades en fraude de ley- y se transformaran en plazas estructurales como se debería, tendríamos más plazas que médicos para ocuparlas, aunque ni siquiera se valora que quizás la vía de acceso para el médico deba de ser diferente, ya que ha pasado numerosos filtros previos a su ejercicio, incluyendo un durísimo examen MIR donde ha tenido que demostrar sus conocimientos, o una dura residencia donde ha sido continuamente evaluado.

No contempla tampoco la dificultad de cubrir centros sanitarios periféricos, con muchas plazas de facultativos desiertas, donde cada vez la población se encuentra con más dificultad para ser atendida.

El trámite parlamentario, teniendo en cuenta que no aborda el problema de la temporalidad con la profundidad que debería y no da soluciones reales al mismo, además de la falta de consenso en las escasas propuestas que realiza, no ha sido fácil. Partidos de un amplio espectro político, tanto conservadores como progresistas, se han opuesto a este acuerdo, que más parece un lavado de cara para contentar a Europa que un abordaje real del problema. Se saldó in extremis con un solo voto que decantó la balanza y con cambios que, aun siendo importantes, no son significativos en número, como fue el compromiso de la reforma del EBEP para permitir que interinos de más de 10 años en la misma interinidad y cuya plaza no haya sido convocada nunca en una Oferta Pública de Empleo puedan acceder a ser funcionarios /estatutarios de carrera sin la necesidad de un examen, solo por méritos.

Curiosamente obliga a convocar una oposición de estabilización, que tiene que estar resuelta en dos años, cuando no ha sido aún convocada

Y con este añadido el problema en vez menguar crece aún más, ya que entra en juego la discriminación que se hace al resto de funcionarios /estatutarios fijos/temporales. Primero porque se da por entendido que la plaza que obtendrán será la que ocupan actualmente, dejando en el aire la necesidad de que sea ofertada previamente en un concurso de traslados, y conculcando de esta forma los derechos de los funcionarios /estatutarios fijos si se realiza de esta manera. Complicaría además los futuros procesos de movilidad voluntaria, si se decidiera que se les adjudica su plaza, con un carácter distintivo por la vía de acceso a la misma. No permitiría que los interinos con mas méritos pudieran elegir entre las plazas disponibles, cercenando igualmente el derecho al acceso a la Función Pública según igualdad, mérito y capacidad. Discrimina a los interinos que llevando muchos años trabajando han tenido que cambiar de plaza por ser desplazados por una Oferta Pública de Empleo o un concurso de traslados. Deja igualmente fuera a personal temporal que llevando menos de 10 años en la plaza no tienen opción a este proceso. Esta propuesta se dibuja, por tanto, no solo discriminatoria, sino además difícil de encajar jurídicamente hablando y que difícilmente resistirá los embates judiciales que previsiblemente la denunciarán.

El abordaje de la temporalidad no puede ser tan superficial que no contemple la amplia casuística que tenemos: debe tener una continuidad en el tiempo y marcar unas reglas de juego que no pueden ser discriminatorias en función de variables que no son culpa del profesional, como puede ser el hecho de haber sido desplazado por una Oferta Pública de Empleo. En 2001 se hizo una oferta pública de consolidación, a la que todos tuvieron acceso, donde el examen que se planteó era sencillo -en aquella ocasión fue una memoria explicativa del trabajo que se realizaba- y donde para el acceso a la plaza fueron determinantes los méritos aportados, no solo de antigüedad, dando opciones a todos los aspirantes. Si lo que se quiere es que los méritos puedan ser determinantes, es tan sencillo como no hacer exámenes eliminatorios sino sencillos o incluso plantear su eliminación. Se elija la fórmula que se elija, lo que no puede ser en ningún caso es discriminatoria, y cargar el peso de las consecuencias en el personal temporal, como se está planteando.

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