Elecciones en el Colegio de Médicos de Vizcaya el 14 de febrero

Alfonso González
Tal como indican los estatutos y al final de la legislatura el Presidente Dr. Cosme Naveda ha convocado elecciones para todos los cargos de gobierno del Colegio de Vizcaya. El actual Presidente lleva ya 12 años en el cargo y al ganar las anteriores elecciones, con candidatura única, afirmó que “tras 12 años es un periodo de tiempo suficiente para asentar un proyecto que ha colocado a la organización colegial en los esquemas del siglo XXI”. Aún no ha confirmado si será candidato en las nuevas elecciones.

El calendario electoral tiene tres citas

Presentación de candidaturas: desde el día 28 de Diciembre de 2012 hasta las 12:00 horas del día 23 de Enero de 2013.
Proclamación de candidatos: El día 24 de Enero de 2013, en sesión extraordinaria, proclamará la relación de los candidatos que reúnan las condiciones de elegibilidad.
Jornada electoral: 14 de Febrero de 2013.

Los cargos que salen a elección son los siguientes

  • Presidente
  • Vicepresidente 1º
  • Vicepresidente 2º
  • Secretario
  • Vicesecretario
  • Tesorero-Contador
  • Vocal de Médicos Titulares
  • Vocal de Medicina Rural
  • Vocal de Médicos de Hospitales
  • Vocal de Medicina Extrahospitalaria de la Seguridad Social
  • Vocal de Médicos de Asistencia Colectiva
  • Vocal de Medicos de Ejercicio Libre
  • Vocal de Médicos Graduados
  • Vocal de Médicos Jubilados
  • Vocal de Médicos en Desempleo

Los cargos de Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º, Secretario, Vicesecretario, Tesorero-Contador serán elegidos por votación de todos los colegiados de la provincia. Los Vocales de cada una de las Secciones serán elegidos por todos los colegiados que pertenezcan a la Sección correspondiente.

Las condiciones para ser elegible son: ser español, estar colegiado en primera colegiación en Bizkaia, hallarse en el ejercicio de la profesión, estar al corriente del pago de las cuotas colegiales y no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatuaria: el ser miembro de la Junta Directiva es incompatible con cualquier cargo del Gobierno o de la Administración Pública Central, Autonómica, Local o Institucional, o de carácter ejecutivo.

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