Alberto Garzón, ministro de Consumo, a favor de limitar la actividad de famosos e influencers con la publicidad dirigida a menores

..Redacción.
Ni los famosos ni los influencers podrán anunciar alimentos o bebidas, saludables o no, si están dirigidas al un público infantil. Es lo que se desprende del Real Decreto del Ministerio de Consumo que ha salido a audiencia pública. El Gobierno trata así de limitar la actividad en Instagram, Youtube y medios de comunicación. Pretende establecer como criterio de medición los perfiles nutricionales establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Este RD prohibirá “la aparición en las comunicaciones comerciales de madres o padres, educadores, docentes, profesionales de programas infantiles, deportistas, artistas, influencers, personas o personajes de relevancia o notoriedad pública, sean estos reales o de ficción, que por su trayectoria sean susceptibles de constituir un modelo o ejemplo para las personas menores de edad“.

El Ministerio de Consumo apuesta por los hábitos saludables de famosos e influencers como protagonistas

El Ministerio de Consumo apuesta por los hábitos saludables de famosos e influencers como protagonistas. Fomentará “la participación de personas y personajes de relevancia o notoriedad para el público infantil en campañas de salud pública y educativas cuyo fin sea el de promover entre el público infantil la actividad física y los hábitos de alimentación saludable, sostenible y responsable“. Tampoco permitirá la promoción dirigida al público infantil de premios, regalos, concursos, sorteos o patrocinios. El Ministerio quiere evitar la publicidad de alimentos y bebidas con alto contenido en sodio, azúcares, edulcorantes, grasas y ácidos grasos saturados.

La nueva normativa afectará a los horarios de protección reforzada y a los espacios publicitarios de programas destinados al público infantil. Asimismo, regulará tanto televisión, radio, cine y publicidad en internet, redes sociales, webs o aps, cuando los contenidos se dirijan a menores de 16 años. La norma incluye también limitaciones en la publicidad de medios impresos y en los embalajes de los alimentos y bebidas. Las empresas podrán tener su propia autorregulación siempre y cuando supongan un marco de mayor protección al menor que la norma.

La nueva normativa afectará a los horarios de protección reforzada y a los espacios publicitarios de programas destinados al público infantil

La normativa afectará a cinco categorías de productos que no podrán hacer publicidad a menores independientemente del contenido de nutrientes. La primera categoría es la de productos de confitería de chocolate y azúcar, barritas energéticas y coberturas dulces y postres. Le sigue el grupo de alimentos que incluye pasteles, galletas dulces y demás productos de pastelería. Tampoco se podrán anunciar los zumos, las bebidas energéticas ni los helados. Para el resto de categorías de productos, se establece un límite de contenido en nutrientes por cada 100 gramos. Sí se podrán anunciar si las grasas totales y saturadas, el azúcar total y añadido y los niveles de sal se mantengan por debajo de los límites establecidos cada producto.

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