..José Manuel Vicente Pardo y Araceli López-Guillén García.
¿Qué se entiende por enfermedad laboral? En España la consideración de “enfermedad laboral” es un constructo legal, es decir, una construcción normativa que configura, conceptualiza y define la misma, así hablamos de enfermedades consideradas como accidente de trabajo las recogidas en el artículo 156 2.e del Texto Refundido Ley General de la Seguridad Social (TR LGSS), como las enfermedades no recogidas como enfermedad profesional, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo, siendo esta consideración “genérica” sin referencia expresa a enfermedad concreta o las enfermedades profesionales definidas en el artículo 157 TR LGSS como las contraídas a consecuencia del trabajo en las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales, y el cuadro de enfermedades profesionales aprobado en Real Decreto 1299/2006, un sistema de lista cerrada que recoge enfermedades en relación con sus agentes causales y actividades con exposición al riesgo. A las enfermedades asumidas como accidente de trabajo no incluidas como enfermedades profesionales también se las llama “enfermedades del trabajo” y por similitud “enfermedad laboral”.
A nivel europeo se establece un listado de enfermedades profesionales, pero así mismo la Recomendación 2003/670/CE de la Comisión, refleja que compete a los Estados miembros fijar por sí mismos los criterios para el reconocimiento de cada enfermedad profesional. Así mismo la Organización Internacional del Trabajo, recoge una lista de enfermedades profesionales.
La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo define las enfermedades relacionadas con el trabajo como aquellas provocadas o agravadas por factores del lugar de trabajo
Otra cuestión es la consideración de enfermedad relacionada con el trabajo, no contempladas “normativamente” en el ordenamiento de seguridad social, pero si en el ámbito de la medicina del trabajo y con disposiciones expresas a nivel europeo. En un sistema de lista abierto a su inclusión cuando científicamente se compruebe la relación de esa enfermedad con el trabajo.
La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo define las enfermedades relacionadas con el trabajo como aquellas provocadas o agravadas por factores del lugar de trabajo. Pero cuando nos referimos a la consideración de una enfermedad como accidente de trabajo o enfermedad profesional, es en base a la norma que la define, siendo una consideración estrictamente “legal” y que de hecho es más restrictiva en cuanto al amparo o recogida de las mismas, que las denominadas enfermedades en relación con el trabajo.
En la referencia concreta a enfermedades infecciosas padecidas por el personal sanitario o sociosanitario, pueden ser asumidas como accidente si cumplen con los requisitos de ser contraída realizando el trabajo y causalidad exclusiva en la ejecución del mismo (Art. 156. 2e TR LGSS), pero también las enfermedades infecciosas están recogidas en el cuadro de enfermedades profesionales en concreto en el Grupo 3 Enfermedades causadas por agentes biológicos, Apartado A 01 Enfermedades infecciosas causadas por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección que recoge a la actividad del personal sanitario y sociosanitario, como colectivo laboral de riesgo.
El Covid-19 como enfermedad profesional en personal sanitario y sociosanitario, es un derecho laboral sin restaurar
Y, al aludir al Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo regulador de la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, modificado por Orden TES/1180/2020, de 4 de diciembre y que de forma explícita referida al SARS-CoV- 2 lo considera en el “Grupo 3” de la clasificación de agentes biológicos, que alude a agentes biológicos que pueden causar una enfermedad grave en el hombre y presenta un serio peligro para los trabajadores, con riesgo de que se propague a la colectividad) es decir a la infección por SARS-CoV- 2 y la enfermedad Covid-19, por tanto.
Esta consideración como enfermedad profesional para el personal sanitario y sociosanitario finalmente no se ha materializado. Por lo que el Covid-19 como enfermedad profesional en personal sanitario y sociosanitario, es un derecho laboral sin restaurar.
Conviene recordar que la OMS, el 19 marzo 2020, establecía que se debe valorar el derecho a compensación, rehabilitación y servicios curativos para trabajadores de la salud infectados con Covid-19 después de la exposición en el lugar de trabajo «considerada como una enfermedad profesional derivada de exposición ocupacional». La norma sobre la incapacidad temporal laboral por Covid-19 y la consideración de accidente de trabajo (“enfermedad laboral”) para personal sanitario y sociosanitario.
La incapacidad temporal por Covid-19 fue regulada de forma expresa, mediante diversas normas e instrucciones, cubriendo tanto el aislamiento por contacto, por infección o para trabajadores sensibles
La incapacidad temporal por Covid-19 fue regulada de forma expresa, mediante diversas normas e instrucciones, cubriendo tanto el aislamiento por contacto, por infección o para trabajadores sensibles. Supuso la integración de la protección preventiva laboral amparada su protección en una la prestación económica dotada de mayor cuantía.
Y en relación con la contingencia o causa laboral, para el personal sanitario y socio sanitario, se reguló por el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, que en su artículo 9 refiere se considerarán derivadas de accidente de trabajo, al entender cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 156.2.e) las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios, inscritos en los registros correspondientes, y que en el ejercicio de su profesión, hayan contraído el virus SARS-CoV2 por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la prestación de servicios sanitarios y socio-sanitarios, cuando así se acredite por los servicios de Prevención de Riesgos laborales y Salud Laboral. Es decir, se asume como las que hemos denominado “enfermedad laboral o enfermedad del trabajo”.
El Real Decreto-ley 3/2021, establece en su artículo 6 que las «prestaciones» causadas por los profesionales de centros sanitarios y socio sanitarios que durante la prestación de servicios sanitarios o socio sanitarios han contraído el virus SARS-CoV-2 en el ejercicio de su profesión serán las mismas que el sistema de la Seguridad Social otorga a quienes hubieran contraído una enfermedad profesional, pero sólo a los efectos prestacionales, que no como consideración de contingencia como enfermedad profesional.
Qué entendemos por Síndrome Post-Covid (SPC) o Covid Persistente
La OMS en octubre 2021 definió por consenso la Condición Post Covid-19, como la afección Post Covid-19 que se presenta en personas con antecedentes de infección por SARS CoV-2 probable o confirmada, con síntomas que duran al menos 2 meses, generalmente 3 meses desde el inicio del Covid-19 y que no pueden explicarse con un diagnóstico alternativo. Los síntomas comunes incluyen fatiga, dificultad para respirar, disfunción cognitiva pero también otros y generalmente tienen un impacto en el funcionamiento diario. Los síntomas pueden ser de nueva aparición después de la recuperación inicial de un episodio agudo de Covid-19 o persistir desde la enfermedad inicial. Los síntomas también pueden fluctuar o recaer con el tiempo.
La denominación generalmente más utilizada es la de Covid Persistente, si bien esto podría llevar a error de designación pues pareciera referirse a una infección activa
El INSS asumió la definición consensuada de “Síndrome Post Covid” (SPC), como la persistencia de síntomas físicos, cognitivos y/o psicológicos que no puedan explicarse por ningún otro diagnóstico, 12 semanas (3 meses) después de superada la fase aguda del Covid-19.
La denominación generalmente más utilizada es la de Covid Persistente, si bien esto podría llevar a error de designación pues pareciera referirse a una infección activa. Teniendo en cuenta que desconocemos que causa este proceso, preferimos el uso de Síndrome Post Covid que alude a un “síndrome” o “conjunto de síntomas” que lo conforman, y tal vez la denominación inglesa de “long Covid” o Covid prolongado nos parecería más correcta también.
En cuanto a las causas, no se ha encontrado una concreta y que explique todos los síntomas, más bien parece que diversas causas pudieran dar origen a los síntomas. La norma sobre la incapacidad temporal laboral por el Síndrome Post-Covid o Covid Persistente y su consideración de accidente de trabajo (“enfermedad laboral”) para personal sanitario y sociosanitario.
El INSS indicó que codificación para este síndrome post-Covid-19 o Covid-19 persistente en el parte de baja será: U09.9 Afección pos-Covid-19, no especificada, CIE-10-ES desde enero 2022, sustituyendo al B94.8 Secuelas de otras enfermedades infecciosas y parasitarias especificadas.
La contingencia que deriva del contagio del virus SARS-CoV-2 a este personal ha sido considerada Accidente de Trabajo
En cuanto al Síndrome Post-Covid (Covid Persistente) y la incapacidad temporal laboral hay norma expresa, siendo más que obligado aludir a ella en la consideración sobre la contingencia que la Seguridad Social ha dictado respecto de las bajas largas por infección Covid y la valoración del Síndrome Post-Covid (Covid Persistente) recogida en el criterio de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social 25/2021 de 18/10/21, que establece la contingencia de la que deriva la prestación económica por incapacidad temporal que traiga causa del padecimiento del “Síndrome post Covid-19” o Covid Persistente.
Disponiendo que la baja por Síndrome post Covid-19 o Covid Persistente será considerada como Enfermedad Común a todos los efectos, incluido el económico prestacional, no siendo considerado recaída de la infección Covid, sino distinto proceso con la excepción de que afecte a personal sanitario o sociosanitario pues, dado que la contingencia que deriva del contagio del virus SARS-CoV-2 a este personal ha sido considerada Accidente de Trabajo; el mismo tratamiento debe darse a todas aquellas enfermedades que padezca el referido personal y que se demuestre que traen causa del referido contagio.
Consideraciones del criterio 25/2021 de 18 de octubre de la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica INSS en cuanto a las bajas por Síndrome Post-Covid.
Resuelve que las bajas por Síndrome Post COVID deben tener la consideración como enfermedad común (enfermedad no laboral) para los trabajadores “No sanitarios” o “No sociosanitarios”, perdiendo la cobertura económica que tienen las bajas por COVID, para este colectivo, que a tales efectos (sólo a efectos económicos que no la contigencia laboral) tienen el pago como si de accidentes de trabajo se trataran percibiendo el 75% desde el primer día de baja, el pago corresponder a la mutua, no requerir cotizaciones previas (carencia), frente a la consideración de enfermedad común que supone una disminución económica de la prestación que pasa al considerarse como enfermedad común, no cubriendo los 3 primeros días de la baja (salvo pacto en convenio), del 4º al 20º percibir el 60%, y desde el 21º el 75%, y el abono del 4º al 15º corresponder a la empresa, y desde el 16ª día el INSS o Mutua (aunque lo paga la empresa en “pago delegado”).
El Covid persistente es una continuidad del proceso tras la infección, aunque a día de hoy no se sepa que lo causa, es una entidad nosológica relacionada con la infección
Pero además en este criterio, se señala a este síndrome como entidad patológica diferente a la enfermedad por el “virus Covid 19”, y no poder tampoco ser recaída del Covid 19, y ello lo razona al entender que la cobertura de la baja por infección o aislamiento que recoge el artículo quinto del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, (asimilando en su pago a las bajas por accidente de trabajo) responde al objetivo de proteger la salud pública evitando exclusivamente la propagación de la enfermedad Covid-19, y no para la protección mediante la baja de los procesos de IT que tengan su causa en el Síndrome post Covid-19.
En cuanto a los trabajadores sanitarios o sociosanitarios, que se hubieran contagiado trabajando, el “Síndrome post Covid-19” o Covid Persistente consecuente, y aquellas enfermedades que padezca el personal sanitario y sociosanitario que se demuestre que traen causa en el referido contagio, serán reconocidas como Accidente de Trabajo, es decir “enfermedad laboral” (artículo 156.2.e TR LGSS) y cuando se diera el caso, las nuevas bajas por Síndrome Post-COVID tendrán la consideración de recaídas del proceso de Infección protegido con la contingencia de accidente de trabajo.
¿Es el Síndrome Post Covid o Covid Persistente una enfermedad distinta del Covid-19?
Evidentemente no, pues el Síndrome Post Covid o Covid Persistente es una continuidad del proceso tras la infección, aunque a día de hoy no se sepa que lo causa, es una entidad nosológica relacionada con la infección, continuación de la misma superada la fase aguda, antes recogida en la CIE- 10 como secuela de la infección, ahora como afección post Covid 19. De hecho, nos referimos al Covid Persistente aludiendo a la duración prolongada en la recuperación de la Covid-19.
Se entiende por Síndrome Post Covid la persistencia de síntomas 12 semanas (3 meses) después de superada la fase aguda del Covid-19
Qué es y qué no es Síndrome Post Covid
A falta de definición expresa, se entiende por Síndrome Post Covid la persistencia de síntomas 12 semanas (3 meses) después de superada la fase aguda del Covid-19. Aunque pudiera ser más una mera cuestión semántica, más que nosológica, si definimos el SPC como los síntomas de Covid-persistentes más allá de lo esperado y la afección respiratoria consecuente: Pareciera no debieran incluirse como SPC los síntomas de las secuelas derivadas de las complicaciones graves por afectación de diversos órganos tras la infección o la comorbilidad por otras patologías concurrentes o intercurrentes con el propio proceso o las enfermedades previas agravadas por la infección, que se explican por otro diagnóstico específico.
El Síndrome Post Covid o Covid persistente y los síntomas más incapacitantes laborales.
El Síndrome Post-COVID o COVID Persistente puede dar lugar a más de 50 síntomas, pero los síntomas más limitantes desde la perspectiva de la incapacidad laboral temporal son:
- Fatiga (bajo umbral de resistencia al ejercicio)
- Astenia (cansancio en reposo)
- Disnea (falta de aire)
- Afonía. Tos
- Dolores Musculares
- Depresión. Trastornos del Sueño
- “Niebla mental” (desorientación, olvidos, confusión y dificultad para concentrarse)
- Dolor en el pecho
- Malestar general.
- Cefalea
- Alteraciones del gusto o/y olfato
Valoración de la capacidad laboral por Síndrome Post Covid (SPC) o Covid Persistente
El SPC supone una disminución de la calidad de la vida. La fatiga, la astenia, las mialgias, las artralgias, la sensación de falta de aire, los trastornos del ánimo, del sueño, y de la cognición son factores de mal pronóstico para un retorno laboral saludable y duradero. Es preciso abordar la situación de los trabajadores afectados por el Síndrome Post COVID, tanto desde el punto de vista sanitario, como el de la protección económica (sin criterios economicistas), y desde la perspectiva de la medicina del trabajo.
La hospitalización, el ingreso en UCI o la comorbilidad influyen en una mayor duración de la baja y su mayor carácter limitante
Las bajas por Síndrome Post Covid se presentan tanto en pacientes hospitalizados como no hospitalizados, y tanto en pacientes con comorbilidad previa como en pacientes “sanos”, pero si es cierto que la hospitalización, el ingreso en UCI o la comorbilidad influyen en una mayor duración de la baja y su mayor carácter limitante.
El Síndrome Post Covid en relación a las bajas laborales, se presenta en torno a los 48-50 años y es algo más frecuente en mujeres. La valoración de la incapacidad o capacidad laboral por el Síndrome Post Covid (SPC) es particularmente compleja pues la percepción del paciente, las pruebas médicas y el criterio médico no son siempre ni coincidentes ni concluyentes.
Se precisa una valoración sintomática protocolizada. Se requiere un protocolo específico que ayude en la valoración de la incapacidad temporal (bajas laborales) de trabajadores que sufren este síndrome, acorde a los síntomas más habituales e incapacitantes que se presentan, con el objetivo de guiar nuestras acciones respecto de la incapacidad laboral bien al seguimiento de la baja, al valorar el alta, al alcanzar el año o al retorno al trabajo tras el alta médica.
El SPC supone por definición bajas de más de 3 meses (12 semanas) que según clasificación del Real Decreto 625/2014 constituyen “bajas prolongadas”
Hay que conjugar el deber de la justa protección social y el de la protección de la salud laboral. Los trabajadores en baja (incapacidad temporal) por COVID-19 que desarrolla el Síndrome Post COVID están expuestos a diversas situaciones de riesgo para su salud:
- Atención sanitaria inadecuada, no “diagnosticándolo a tiempo y no tratarlo de forma temprana y adecuada”, lo que supondría una mala evolución o retardar su recuperación; es conveniente se les trate en unidades específicas de Síndrome Post COVID o cuando menos de forma integral y coordinada por diversas especialidades.
- Declaraciones de alta laboral prematuras; pues las secuelas que presentan constitutivas del Síndrome Post COVID merecen una correcta evaluación, debiendo prorrogarse la baja hasta que la curación o la mejoría permita incorporarse al trabajo.
- Incorporaciones al trabajo precipitadas, sin estar del todo repuestos, y que no se les adapte el puesto con el perjuicio para su salud, y la consiguiente recaída con agravación sintomática.
- Ser declarados no aptos, al retorno laboral, con el riesgo de ser despedidos o que el trabajador abandone el trabajo, incapaz de continuar trabajando en su penosa condición de salud.
Síndrome Post Covid (SPC) y su relevancia en la incapacidad laboral como bajas prolongadas
El SPC supone por definición bajas de más de 3 meses (12 semanas) que según clasificación del Real Decreto 625/2014 constituyen “bajas prolongadas”, son una pequeña parte del total de bajas que se inician por infección, en torno al 10% de estas, Aunque es difícil de cuantificar su número exacto, primero porque no existe un registro específico de las mimas, segundo porque en ocasiones su diagnóstico se esconde bajo el diagnóstico inicial de COVID (infección).
Se considera que el Síndrome Post Covid o Covid Persistente ha afectado a cerca de 180.000 trabajadores, según datos de seguridad social, que causaron baja tras la infección desde el inicio de la pandemia; en la mayoría de los casos se resuelven sin alcanzar los 180 días, pero un pequeño porcentaje 2,7% se prolongaran más allá, incluso en algunos de estos casos alcanzando o superando los 365 días.
Las nuevas bajas como recaídas del proceso de Infección y cuyo diagnóstico corresponda al Síndrome post Covid o Covid Persistente, tendrán la contingencia de accidente de trabajo
En muy escasos supuestos pueden llevar a declaraciones de incapacidad permanente, ligadas generalmente a proceso que precisaron hospitalización con o sin ingreso en UCI y con intensidad sintomática y disfuncional severa evolutiva. A pesar de la mejoría funcional suficiente que permite trabajar, también es cierto, algunos pacientes que tuvieron Síndrome Post Covid o Covid Persistente, mantienen algunos síntomas aún de baja intensidad durante meses después de su recuperación, y en algunas ocasiones estos síntomas pueden ser fluctuantes.
Consideraciones finales
Los trabajadores sanitarios o sociosanitarios, que se hubieran contagiado trabajando, que desarrollen el Síndrome post Covid (SPC) o Covid Persistente y aquellas enfermedades que padezca el personal sanitario y sociosanitario que se demuestre que traen causa en el referido contagio, serán reconocidas como Accidente de Trabajo, es decir “enfermedad laboral” (artículo 156.2.e TR LGSS), y si se diera el caso, las nuevas bajas como recaídas del proceso de Infección y cuyo diagnóstico corresponda al Síndrome post Covid o Covid Persistente, tendrán la contingencia de accidente de trabajo.
El SPC supone una disminución de la calidad de la vida. La fatiga, la astenia, las mialgias, las artralgias, la sensación de falta de aire, los trastornos del ánimo, del sueño, y de la cognición son factores de mal pronóstico para un retorno laboral saludable y duradero.
- El SPC afecta a una pequeña parte del total de bajas que se inician por infección, en torno al 10% de estas.
- El Síndrome Post COVID o Covid Persistente ha afectado a cerca de 180.000 trabajadores que causaron baja tras la infección desde el inicio de la pandemia.
- La mayoría de los trabajadores que causaron baja por COVID-19 y desarrollaron el Síndrome Post-COVID se recuperan en menos de 180 días.
- Algunos pacientes que padecieron Síndrome Post COVID o Covid Persistente, mantienen algunos síntomas aún de baja intensidad durante meses después de su recuperación, y en algunas ocasiones estos síntomas pueden ser fluctuantes.
- Se precisa elaborar un protocolo específico7 que ayude en la valoración de la incapacidad temporal (bajas laborales) de trabajadores que sufren este síndrome.
- Una mala atención o menospreciar los síntomas del SPC o no adaptar temporalmente las cargas o jornada conlleva un riesgo para la salud de los trabajadores afectados.
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