Condenan a un médico de urgencias por el homicidio de un paciente: no realizó un TAC ni una anamnesis adecuada

médico-de-urgencias

..Redacción.
El Juzgado de lo Panel número 11 de Madrid ha condenado a un médico de urgencias por un delito de homicidio al no realizar un TAC a un paciente que murió. Asimismo, tampoco se he practicó una anamnesis adecuada en busca de la etiología de los síntomas de gravedad que presentaba tras una caída en la que se golpeo la cabeza.

Condenan al un médico de urgencias por un delito de homicidio imprudente a la pena de dos meses y 15 días de multa 

En la sentencia, se estima la demanda interpuesta por la familia a través de al Asociación El defensor del Paciente. Así, se condena al médico de urgencias por un delito de homicidio imprudente menos grave a la pena de dos meses y 15 días de multa. Además, deberá pagar una indemnización de 115.759 euros y las costas del procedimiento.

El facultativo no realizó un TAC al paciente, ni le practico una anamnesis adecuada en busca de la etiología de los síntomas de gravedad que presentaba. Según la sentencia, estas pruebas y la vigilancia hubieran sido necesarias para poder saber cuál era el estado del paciente, máxime sabiendo que estaba anticoagulado. El acusado defendió su inocencia debido a que no se podía conocer si el paciente hubiera sobrevivido en caso de haber realizado el tratamiento adecuado. Frente a ello, la sentencia advierte que, efectivamente, si no se conocía si el fallecimiento se podía haber evitado obedecía, exclusivamente, a la imprudencia del facultativo que no practicó las pruebas necesarias.

Según la sentencia, el TAC, una anamnesis adecuada y la vigilancia hubieran sido necesarias para poder saber cuál era el estado del paciente

El paciente, de 61 años y en tratamiento con sintrom, fue trasladado la madrugada del 3 de diciembre de 2007 en ambulancia a las urgencias del Centro Hospitalario Sanitas, de Madrid, con un cuadro de pérdida de conocimiento, relajación de esfínteres, temblores y fiebre tras haber sufrido una caída. Asu ingreso, el condenado se limitó a realizar una exploración superficial. No sometió al paciente a un control adecuado durante la noche, ni solicito un TAC con el objetivo de conocer el alcance de las lesiones para poder decidir su tratamiento. El paciente presentaba un cuadro clínico de gravedad y la familia refirió que dos días antes había sufrido una caída en su domicilio.

A las 8:30 horas, en el cambio de turno, el médico entrante exploró al paciente y anotó en la historia que presentaba trastorno de consciencia, con Glasgow de 8, respuesta a estímulos dolorosos, pupilas midriáticas arreactivas y mal estado en general, solicitando TAC urgente. Dicha prueba evidenció la existencia de un hematoma subdural de hemisférico derecho. A continuación, fue valorado por un neurólogo. En ese momento, presentaba un Glasgow de 6, sin respuesta a estímulos dolorosos, y con pausas de apnea. Dicho especialista interrogó de nuevo a los familiares y tuvo conocimiento de que el paciente había sufrido una caída dos días antes.

El paciente fue trasladado a las urgencias con un cuadro de pérdida de conocimiento, relajación de esfínteres y fiebre tras haber sufrido una caída

Se avisó a la UCI mientras se realizaban los trámites para que el paciente fuera trasladado a un centro con Servicio de Neurocirugía con objeto de poder someterle a intervención quirúrgica. Finalmente, cuando ingreso en dicho centro, se descartó la operación debido a que presentaba muerte cerebral, falleciendo el 3 de diciembre de 2007. Es uno de los escasos casos en que un facultativo es condenado por vía penal por error médico. Los hechos sucedieron en diciembre de 2007. Sin embargo, el acusado estuvo en busca durante un tiempo y el desenlace judicial se ha retrasado 15 años. El centro ha quedado completamente exonerado judicialmente.

La sentencia considera que queda acreditado que “el acusado es autor de un delito de homicidio por imprudencia profesional, menos grave. El profesional en su actuar no empleó la diligencia necesaria, en atención a los síntomas que presentaba el paciente”. Finalmente señala que “es un hecho indubitado, que el acusado, no realizó ninguna prueba para diagnosticar y pautar el tratamiento adecuado, de acuerdo con la Lex Artis, limitándose a realizarle una exploración física, bastante simple, y una analítica”.

Noticias complementarias

Opinión

Multimedia

Economía

Accede a iSanidad

Síguenos en