Médicas y médicos pueden acceder al complemento para reducir la brecha de género en la jubilación: 378 euros por hijo

Mujeres-Médicas

..G.M.
El complemento para reducir la brecha de género es un extra que se suma a las pensiones de jubilación de médicas y también médicos que cumplan determinados requisitos, para compensar el tiempo que dedicaron al cuidado de los hijos.

El complemento para reducir la brecha de género trata de compensar el tiempo no trabajado y cotizado por el cuidado de los hijos

Las mujeres en España tienen pensiones de jubilación menores que los hombres. Una realidad que viene marcada por sueldos más bajos y menores cotizaciones, en muchos casos debido al tiempo que muchas dejaron de trabajar para ocuparse de los hijos. Desde el cuatro de febrero de 2021 entró en vigor el complemento para reducir la brecha de género que se suma a las pensiones de jubilación. Este complemento sustituye al anterior complemento de maternidad, que solo se percibía a partir del segundo hijo.

Es de una cuantía fija de 27 euros al mes por cada hijo, hasta un máximo de cuatro hijos y se abona en 14 pagas

El complemento en 2022 es de una cuantía fija de 27 euros al mes por cada hijo, hasta un máximo de cuatro hijos y se abona en 14 pagas. En total se suman a la pensión 378 euros al año por cada hijo, tal y como explica el Sindicato Médico de Granada en un informe elaborado por el Dr. Vicente Matas. Este complemento no afecta a la aplicación del tope máximo de las pensiones de jubilación que afecta a las médicas y médicos y que se sitúa en 2.819 brutos al mes.

Este complemento supone un beneficio para las madres o padres que no han trabajado en periodos dentro de los tres años posteriores al nacimiento. “Se pueden sumar como cotizados los periodos sin cotización hasta 270 días”, añade el informe.

Supone un beneficio para las madres o padres que no han trabajado en periodos dentro de los tres años posteriores al nacimiento. “Se pueden sumar como cotizados los periodos sin cotización hasta 270 días”

El complemento lo pueden solicitar junto a la pensión y solo lo puede cobrar uno de los progenitores. Esto significa que los médicos pueden también solicitarlo, aunque deben acreditar requisitos adicionales. Se pueden acoger los médicos que hayan tenido hijos y hayan adoptado hasta el 31 de diciembre de 1994 y tengan más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres posteriores.

Pero también pueden acogerse los padres de hijos nacidos o adoptados desde el uno de enero de 1995. En ese caso, las bases de cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento o la adopción sea un 15% o más inferior a la de los 24 meses anteriores y cuando las pensiones reconocidas “sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer”.

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