La Justicia reactiva la causa contra Salvador Illa por las mascarillas defectuosas tras un recurso del sindicato CESM

La Audiencia Provincial de Madrid revoca el archivo de la querella y devuelve al juzgado de instrucción la causa para que inicie una investigación penal

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David Zorrakino / Europa Press

Gema Maldonado
La Sección número dos de la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado el recurso de apelación presentado por el sindicato médico CESM contra el decreto que archivó la querella contra Salvador Illa por las mascarillas defectuosas que se repartieron a los sanitarios en la primera ola de la pandemia. En un auto emitido este martes, la sala revoca la resolución que ponía fin al procedimiento y determina que el Juzgado de Instrucción número 14, que decidió archivar la querella, comience una investigación penal para aclarar lo sucedido.

La Audiencia Provincial de Madrid revoca el archivo de las investigaciones y pide al Juzgado de Instrucción que inicie una investigación penal

El auto dictamina que este Juzgado de Instrucción debe llevar a acabo las diligencias previas que crea oportunas, pero encarga dos en concreto. Por una parte, deberá reclamar al Instituto de Salud Carlos III y al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) la certificación de resultados de análisis de las mascarillas defectuosas que compró el Ministerio de Sanidad. Incluida la fecha de encargo, la recepción de muestras y la fecha y persona que emitió el informe de certificación, entre otros datos. Por otra parte, el juez instructor tendrá que exigir al Ministerio de Sanidad información sobre el proceso de adquisición y retirada de las mascarillas defectuosas.

Este auto es el más reciente capítulo de un camino judicial que inició el sindicato CESM con una querella interpuesta el 27 de abril de 2020 contra el entonces ministro de Sanidad Salvador Illa. La querella imputaba al exministro un delito contra los derechos de los trabajadores por haber facilitado al personal sanitarios mascarillas FFP2 N95 que realmente no cumplían con la normativa de seguridad y filtraban solo el 70%.

El juzgado requerirá al ISCIII y al INSST datos sobre el análisis de las mascarillas defectuosas y al Ministerio de Sanidad información sobre su compra y posterior retirada

Alegaba que no se habían adoptado medidas de control y ni de verificación antes de distribuirlas, controles que debía haber llevado a cabo el Instituto de Salud Carlos III. Las mascarillas defectuosas se utilizaron entre el cinco y el 17 de abril, por lo que CESM afirmaba que se “puso en grave riesgo a todo el personal” que las utilizó.

El Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid decretó el pasado 30 de junio el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones. Alegaban que ya se había archivado una querella previa, interpuesta por la Guardia Civil, también por los equipos de protección durante la primera ola de la pandemia. El juez instructor argumentaba entonces que no se puede hacer una investigación prospectiva sobre un cargo público cuando la querella solamente expresaba la supuesta comisión de un delito sin más detalles o pruebas.

La sala afea al Juzgado de Instrucción que archivara la querella “sin practicar la más mínima diligencia”

La sala de la Audiencia Provincial de Madrid rechaza este argumento y responde que ambos casos no son iguales y no se puede decretar su archivo “sin practicar la más mínima diligencia”. Además, la querella de CESM sí presentaba detalles y pruebas concretas sobre el uso de las mascarillas defectuosas. Identificaba la partida de mascarillas y las fechas y hospitales en los que se utilizaron. Motivos por los que ahora el juzgado madrileño determina que “en ningún modo puede hablarse de una investigación prospectiva”. Y añade que “la recepción de las mascarillas “fake” y su distribución fueron además hechos notorios”.

Aunque los tres magistrados de la sala reconocen que la pandemia fue una situación excepcional, añaden que “tampoco puede servir de patente de corso” para descartar “cualquier tipo de responsabilidad penal como si de una causa de exclusión de la punibilidad se tratase”. El auto es firme y no cabe recurso ordinario.

El auto reconoce que la pandemia fue una situación excepcional, pero añade que “tampoco puede servir de patente de corso” para descartar “cualquier tipo de responsabilidad penal”

La confederación de sindicatos médicos CESM “celebra” esta decisión judicial que obliga al juez de instrucción investigar quién gestionó el procedimiento de compra, verificación y entrega de las mascarillas defectuosas, qué pasos siguieron y quiénes fueron los responsables.

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