El Icomem considera «preocupante» el excesivo protagonismo de la Administración en la regulación de la objeción de conciencia

Posicionamiento de la Comisión de Deontología del Icomem sobre la objeción de conciencia en la profesión médica

Fundación-OMC- profesión-médica

Redacción
La Comisión de Deontología del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid (Icomem) ha publicado un documento de posicionamiento sobre la objeción de conciencia en la profesión médica con los nuevos contextos a los que se enfrenta. Entre las conclusiones, el documento asegura que «resulta preocupante la tendencia a un excesivo protagonismo de la Administración en la regulación del ejercicio de la objeción de conciencia, particularmente constatable en la creación de registros de objetores, teniendo además en cuenta su escasa utilidad en orden a organizar la atención sanitaria».

El informe pretende repasar y actualizar, desde la deontología, la compresión de la objeción de conciencia en la profesión médica ante los nuevos contextos a los que se enfrenta

La Comisión de Deontología del Icomem señala que la ética médica no es un ejercicio de creatividad de los profesionales, sino una reflexión sobre la experiencia de atender a las necesidades de los pacientes. «Una de sus típicas conclusiones es que hay cosas que los médicos no debemos hacer», afirma. En este sentido, el documento recuerda que el reconocimiento de la objeción de conciencia se contempla como una «condición necesaria» para la correcta actuación del médico. «La deontología no la trata primariamente como un ejercicio de la libre opinión de los profesionales sino, más bien, como premisa que garantiza el marco adecuado para el cumplimiento de su deber», detalla.

Además, afirman que son contrarios a la necesaria colaboración entre la Administración y los profesionales cualquier forma de reglamentación que imponga formas de actuación contrarias a los deberes éticos y deontológicos que caracterizan su actuación. «No es posible objetar sin antes contribuir adecuadamente en la construcción de un ámbito sanitario en el que los derechos de todas las personas sean adecuadamente promovidos y, al mismo tiempo, no se puede pretender regular la actuación sanitaria sin antes escuchar, reconocer y apoyar el compromiso de los que son responsables de hacerla posible», añaden.

La Comisión de Deontología del Icomem recuerda que el reconocimiento de la objeción de conciencia se contempla como una «condición necesaria» para la correcta actuación del médico

La Comisión de Deontología recalca que el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia garantiza que se respete la primacía de los deberes que caracterizan a la profesión. «El médico encuentra así también el amparo legal al imperativo de una conciencia que le ordena la omisión de cierto tipo de actos contrarios a sus obligaciones», afirma. Según este órgano, la objeción de conciencia debe ser apreciada como una «auténtica contribución a la vida social y como expresión de los derechos fundamentales en los que la propia democracia se sustenta, elementos constitutivos del Estado de Derecho».

El documento subraya que cualquier forma de restricción, limitación o regulación del ejercicio de la objeción de conciencia es contraria a su correcta valoración. Por ello, «de la objeción de conciencia no se puede derivar ningún tipo de perjuicio o ventaja para el médico que la invoca» (CD VI, Art 35.1). La Comisión de Deontología del Icomem considera que, aunque puedan describirse distintos criterios de calificación por su grado de participación, «debe reconocerse siempre la primacía de la conciencia del médico a la hora de evaluar su repulsa a los actos que se van a realizar».

La excepcionalidad del ejercicio de la objeción de conciencia introduce al que objeta en deberes específicos, recuerda el documento

La excepcionalidad del ejercicio de la objeción de conciencia introduce al que objeta en deberes específicos entre los que destaca el de «no abandonar al paciente en su proceso asistencial, especialmente en los casos de particular necesidad». Al respecto, recuerdan que los actos de médico no son automatismos ni procesos impersonales. La literatura científica recoge la particular contribución al «desgaste» de los profesionales que pueden producir experiencias morales potencialmente lesivas como las que «violan valores morales o creencias profundamente arraigadas».

«La objeción de conciencia es una respuesta apropiada, cargada de valor ético y social pero no exenta de dificultades»

Finalmente, el documento resalta que «la objeción de conciencia es una respuesta apropiada, cargada de valor ético y social pero no exenta de dificultades». Por ello, creen que es necesaria una colaboración intensa entre los distintos agentes involucrados en la protección de la salud para que se ponga «adecuadamente en valor» y «sea posible el ejercicio de los deberes que caracterizan a la profesión médica y que mejor garantizan la atención adecuada a los pacientes».

Miembros de la Comisión de Deontología del Icomem
Presidente
: Dr. Rafael Del Río Villegas
Vocales: Dr. Julio Albisúa Sánchez; Dr. José Manuel Álvarez Avello; Dr. Juan Antonio Andueza Lillo; Dra. Raquel Barrero Alba; Dr. Juan José Bestard Perelló; Dra. Regina Cárdenas Santos; Dr. Álvaro Gándara del Castillo; Dr. Joaquín María Ojeda Ruiz de Luna; Dr. Pedro Antonio Pacheco Martínez; Dr. José Manuel Moreno Villares; Dra. María Jesús del Yerro Álvarez; Dra. Iciar Vegas Jáudenes.

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