Un enfermero ya está legitimado para dirigir los procesos asistenciales

El Tribunal superior de Justicia de Galicia ha confirmado con una sentencia que los enfermeros están legitimados para ocupar una plaza como director de procesos asistenciales. Según la sentencia no existe ninguna norma que atribuya a la profesión médica la dirección de procesos asistenciales con carácter excluyente porque “dichas facultades ni son exclusivas de los médicos ni afectan, solamente al marco de la actuación profesional de éstos”.

En la sentencia la del Sala del TSJ de Galicia acepta los argumentos esgrimidos desde la defensa del Consejo General de Enfermería y del Colegio de Enfermería de la Coruña que se han personado como parte en este pleito, además del sindicato SATSE y desestima el recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Médicos de Pontevedra.

Con esta sentencia el Tribunal rechaza la pretensión del Colegio de Médicos de Pontevedra, aplicando la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) que determina una única configuración de las profesiones sanitarias, dividiéndolas provisionalmente en dos grupos, de manera que ya se puede afirmar que “todas las profesiones sanitarias se agrupan bajo un mismo Grado”.
..Alfonso González

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