La Ley de Colegios Profesionales impondrá cambios sustanciales a médicos y dirigentes colegiales

El proyecto de ley de Colegios Profesionales del Ministerio de Economía determina finalmente que la colegiación para los médicos y todos los que intervengan en la salud sea obligatoria, pero habrá una serie de cambios sustanciales en los colegios que pueden afectar directamente a su funcionamiento, a su financiación y a sus cargos directivos.

Uno de los aspectos más destacables es la eficacia de la colegiación en todo el territorio nacional, esto quiere decir que un médico colegiado en cualquier lugar ya puede ejercer en todas las comunidades, habilitado con las mismas garantías. De esta manera se favorece la colegiación en el colegio mejor gestionado, sin necesidad de mayores trámites administrativos. Esta norma se aplicará también a los médicos de la Unión Europea, que podrán establecerse en España con el mero hecho de estar legalmente habilitados en sus países de origen. Una normativa de mucho calado.

En lo que se refiere a las cuotas los términos son muy claros, el proyecto especifica que la cuota de entrada se reduce exclusivamente al coste de la tramitación de la inscripción, y para que no haya «trampas» el gobierno será quien fijará el «techo máximo», para la cuota periódica será la suficiente para garantizar el sostenimiento de la función pública que solo puede ser superado si así lo decide la asamblea, y además habrá un régimen especial de cuotas bonificadas para los médicos en paro.

También se especifica que el Colegio podrá cobrar por los servicios voluntarios que decidan prestar, pero no se podrá obligar al colegiado a contratar los servicios voluntarios, entre los que se encuentran los seguros y servicios de protección social.

Por otro lado se obliga a que los colegios sometan al principio de transparencia y para ello deben tener previsto un sistema de control interno y una auditoría que analice los derechos y obligaciones de contenido económico. Se deben incluir en la memoria las cuentas anuales consolidadas debidamente auditadas y con el informe de auditoría.

También se especifica que los cargos directivos no tendrán derecho a remuneración alguna, excepto en el caso de dedicación exclusiva, pero sí al cobro de dietas que tendrán que figurar claramente desglosadas.

En lo que se refiere a las incompatibilidades de los cargos directivos el proyecto limita varias que son muy habituales hoy día y contra las que hace un especial hincapié. Se remarca que ningún miembro de una Junta Directiva u otro cargo directivo puede ser cargo directivo de un partido político, sindicato u organización empresarial, desempeñar cargos directivos en entidades de seguro o mutualidades que puedan tener relación con la corporación colegial.

Lindando a las incompatibilidades se cita que los miembros de las Juntas Directivas de los colegios no podrán aceptar regalos, favores o servicios en condiciones ventajosas que superen los usos habituales, sociales o de cortesía o que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones.

Otro tema «capital» es que un colegiado podrá ser expulsado del colegio, y por lo tanto, retirada la posibilidad de ejercer como médico, si mantiene un impago reiterado de las cuotas.

Aunque queda recortado el ámbito de actuación de los colegios, desde que se apruebe el proyecto el Consejo General de Colegios de Médicos (OMC o CGCOM) pasa a tener más funciones, entre las que destacan la de garantizar la aplicación de un código deontológico único para toda la profesión y además visar y aprobar los estatutos de cada colegio.

Todos estos cambios que propone el Ministerio de Economía tendrán incidencia directa en los estatutos de la mayor parte de los colegios, que se van a ver obligados a realizar modificaciones estatutarias compatibilizar la nueva ley y los actuales estatutos en vigor.

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