El Sergas tendrá que indemnizar con 48.000 euros a la familia de una mujer fallecida por pancreatitis en Pontevedra

El Tribunal rechazó el recurso del Sergas y determinó que debe valorarse la pérdida de una alternativa de tratamiento, similar al daño moral, como concepto indemnizable

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Redacción
La primera sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado la condena al Sergas, ordenando una indemnización de 48.000 euros a la familia de una mujer que falleció por pancreatitis aguda después de recibir atención en el hospital de Pontevedra.

El máximo tribunal gallego rechazó el recurso de apelación presentado por el Sergas y confirmó la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pontevedra. Así, fuentes del TSXG han detallado que el Sergas debe pagar 30.000 euros al viudo y 6.000 euros a cada uno de los tres hijos de la paciente.

La Sala destacó en su sentencia que, tras analizar las pruebas periciales presentadas, concluyó que el proceso que culminó con la muerte de la paciente tenía una probabilidad de fallecimiento menor de la que inicialmente defendió un perito en un informe escrito, base de la Administración. Esto se sustenta en un documento del jefe del Servicio de Cirugía General y Digestiva del Hospital de Pontevedra, que indicaba una mortalidad en pacientes con casos similares al de la fallecida de alrededor del 50%.

El Sergas no estaba de acuerdo con la indemnización específica fijada por la jueza de primera instancia

“Sin que ninguna de las partes discuta la existencia de una pérdida de oportunidad, tal como se señala en la resolución administrativa recurrida, que llevó a la Administración a reconocer una indemnización global de 30.000 euros a los perjudicados reclamantes, atendiendo a la gravedad de la patología y otros factores de riesgo sistémico que presentaba la paciente, y que en la sentencia apelada se incrementó hasta 48.000 euros”, recoge la sentencia.

En este sentido, se entendió que la indemnización fijada en primera instancia es “acorde a las cantidades que suelen reconocerse en estos casos, atendiendo al grado de probabilidad de que la actuación médica omitida hubiera podido producir un resultado beneficioso y la magnitud o entidad del mismo”. A pesar de ello, los magistrados indicaron que el Sergas no estaba de acuerdo con la indemnización específica fijada por la jueza de primera instancia.

El TSXG explicó que el Tribunal Supremo establece que, en el caso de pérdida de oportunidad, “el daño indemnizado no es el material correspondiente al hecho ocurrido, sino la incertidumbre sobre la secuencia que habrían seguido los hechos si se hubieran adoptado otros parámetros de actuación en el servicio. Es decir, la posibilidad de que las circunstancias concurrentes hubieran ocurrido de otra manera. Por tanto, debe valorarse la pérdida de una alternativa de tratamiento, lo cual se asemeja en cierto modo al daño moral, que es el concepto indemnizable”, concluyó la Sala.

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