No hay pérdida de oportunidad aunque el diagnóstico llegue en fase avanzada si se han hecho las pruebas

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la madre de una mujer fallecida, contra una sentencia de primera instancia, que señalaba que no existió pérdida de oportunidad por retraso de diagnóstico. La paciente acudió al Servicio de Urgencias debido a un dolor, que aumentaba con la palpación y la inspiración profunda. Se le realizaron análisis y radiografías con resultados normales y se le diagnosticó un dolor abdominal inespecífico y descartaron una patología urgente. Meses después, según consta en el informe clínico, se le hizo un escáner y se le detectó una hernia discal, por lo que atribuyeron el dolor lumbar a esta causa. Cinco meses más tarde se le realiza un TAC que encuentra una lesión en el esternón con tumoración en partes blandas de cuatro centímetros de diámetro, así como lesiones nodulares múltiples de pequeño tamaño en hemotórax derecho y una en el izquierdo, además de lesiones destructivas en región dorsal. Todas ellas sugerentes de enfermedad metástasica. La mujer acudió a la medicina privada, donde le realizaron otro TAC lumbar, cuyo diagnóstico fue metástasis vertebrales y tumor renal izquierdo. Diez días más tarde ingresó en el Servicio de Oncología y de Urología del hospital público, donde confirmaron el diagnóstico de carcinoma renal y recibió tratamiento hasta su fallecimiento. La parte demandante reclamaba un retraso diagnóstico de la enfermedad de cáncer de riñón, ya que sufría los síntomas propios de dolor en los flancos, en la espalda y abdominal por lo que entienden que la actitud más prudente hubiera sido realizar una ecografía o una tomografía computarizada, que hubiera permitido un diagnóstico precoz, pautando el tratamiento adecuado con anterioridad y así aumentar las posibilidades de curación de la paciente.
(Redacción Médica)

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