La modificación estatutaria del Colegio de Madrid entró en vigor el día que la aprobaron los compromisarios

Un comunicado del Colegio de Médicos de Madrid informa que desde el momento en que la asamblea de compromisarios del pasado 4 de octubre aprobó la modificación de sus estatutos, éstos son válidos a todos los efectos.

El propio comunicado que se publicó ayer informa que la Comunidad de Madrid , establece que «Los Colegios Profesionales elaboraran y aprobarán sus Estatutos de forma autónoma y sin más límites que los interpuestos por las Leyes. Los Estatutos deberán asegurar que la estructura interna y el funcionamiento de los Colegios Profesionales sean democráticos». También se señala que en el «Registro de Colegios Profesionales se inscribirán, a los meros efectos de publicidad, los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios incluidos en el ámbito de esta Ley».

Por tanto la Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos concluye la validez de dicha modificación y la publicación en el BOCAM por parte de la Comunidad tiene efecto por meros efectos de publicidad

Cambios sustanciales
Anulados los artículos sobre la promoción de productos y servicios
La asamblea de compromisarios acordó dejar sin efecto los artículos 3 y 4 porque mostraban una incompatibilidad que habían aprobado previamente. Por un lado se proponía «organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural y análogos que sean de interés para los colegiados, así como asistenciales, de previsión y de cobertura de posibles responsabilidades civiles contraídas por los mismos en el ejercicio profesional», pero después se aprobó el artículo 4 que decía que «no es función del Colegio, y se entenderá que excede de su capacidad de obrar, la mediación o promoción, publicidad o recomendación de todo tipo de productos y/o servicios a título individual (seguros, bancos, agencia, mutualidades, agencias de viajes, empresa de ocio y/o tiempo libre)».
El acuerdo de la asamblea del 14 de febrero dejaba sin efecto ambas cláusulas.

Independencia de la figura del presidente
“El cargo de Presidente del Colegio tendrá una duración máxima de dos mandatos consecutivos, no pudiéndose presentar a la reelección tras los mismos. Asímismo el cargo de Tesorero no podrá ser ocupado por la misma persona más de un mandato”.
Con esta modificación la legislatura no se acaba en ningún momento si el presidente cesa por cualquier motivo (inhabilitación, sanción disciplinaria, moción de censura, renuncia…), el texto indica que “el Vicepresidente agotará el mandato hasta la convocatoria ordinaria de elecciones”. De esta manera la Junta Directiva no está supeditada a la presión de un presidente que vaya en contra del resto del equipo. Es una cláusula de confiere un valor mayor al equipo directivo que el que antes tenía.

Asamblea de cuentas durante el primer cuatrimestre
“La Asamblea General se convocará preceptivamente, como mínimo, dos veces al año. La primera de ellas dentro del primer cuatrimestre del año, cuyo fin principal es aprobar la Memoria Anual, en las que se incluyen las Memorias dela Secretaría General y económica, junto con el balance, cuenta de resultados y liquidación presupuestaria del ejercicio anterior…”

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