Las ‘app’ sanitarias se mueven en una zona jurídica de grises

Las aplicaciones para dispositivos móviles, las app sanitarias, crecen. Se espera que en 2017 sea un mercado que genere unos ingresos globales de 23 mil millones de dólares (más de 16 mil millones y medio de euros, según la consultora PwC). Mientras, el marco jurídico que fije las reglas del desarrollo de estos productos está todavía por definir. El médico, como colaborador necesario para elaborar el contenido de estas app, y también en su faceta de prescriptor -muchas de estas aplicaciones pueden mejorar el seguimiento de patologías crónicas- debe conocer las responsabilidades que asume. Aunque, por el momento, no hay respuestas claras. Esa es una de las advertencias que hace Luis Fernández Luque, socio fundador de Salumedia, una firma que lleva diez años desarrollando aplicaciones sanitarias tanto para uso del médico como para pacientes. Fernández Luque, que es informático, señala que siempre cuenta con médicos y otros sanitarios para elaborar sus productos, y con un equipo jurídico. «Como norma general , para desarrollar app sanitarias, debe observarse la Ley Orgánica de Protección de Datos y, en el caso de que el producto lleve algún patrocinio de la industria farmacéutica, cumplir con el Código Deontológico de Farmaindustria». La gran duda sobre estas app es si son o no un producto sanitario. Fernández Luque reconoce que esta cuestión se mueve en una «zona gris». Y aclara: «Si es un producto sanitario, el trámite para su comercialización se alarga y encarece, pues hay que contar con la certificación CEE». La cuestión, según el experto, es «dejar muy claro en la aplicación que se trata de una herramienta para ayudar a decidir, un instrumento de apoyo. Es decir, no es una herramienta de diagnóstico final». De este modo, quedaría más claro que no es un producto sanitario, con el consiguiente ahorro en su trámite de comercialización.
(Diario Médico)

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