El TSJ de la UE exime a los dentistas de pagar derechos de autor por la música ambiental de sus consultorios privados

El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea ha publicado la respuesta a la sentencia C-135/10 2012, donde se indica que los dentistas se encuentran eximidos de pagar derechos de autor por la música que se difunde en sus consultorios privados.

La sentencia fue publicada como respuesta ante el caso de un dentista de procedencia italiana que fue denunciado por la sociedad responsable de recaudar los derechos de los productores fonográficos en Italia, la ‘Societá Consortile Fonografici’ (SIAE). El dentista fue denunciado por no pagar por la música difundida en su consulta odontológica privada de Turín, al norte del país. El conflicto enfrentaba la SIAE con la Asociación Nacional de Dentistas Italianos, la cual rechazaba pagar por la música ambiental que se pone en los consultorios privados.

El tribunal europeo recordó que el derecho comunitario obliga a los Estados miembro a garantizar que aquellos usuarios que difundan fonogramas con fines comerciales pague la remuneración equitativa y única. No obstante, se tuvo en cuenta que pese a que un dentista «intervenga deliberadamente» en la difusión de dichos fonogramas, sus pacientes conforman un conjunto de personas de «composición bastante estable», y como un «conjunto de destinatarios potenciales determinados», y no un público general.

Así, la sentencia del TSJ europeo concluyó en que «un dentista que difunde gratuitamente fonogramas en su consultorio privado no lleva a cabo una comunicación al público en el sentido del Derecho a la Unión», y por lo tanto, «tal difusión no da derecho a una remuneración de los productores de fonogramas».

La sentencia además aclara que se absuelve a los dentistas «del pago de música ambiental», ya que tales actos no pueden ser considerados como de «comunicación pública», por no estar dirigidos a un gran número de oyentes. En este sentido el TSJ aclara que el nivel de los mismos es además «escaso, incluso insignificante, puesto que el círculo de personas presentes simultáneamente en su consultorio es, en general, muy limitado«.

Por otro lado, el fallo resalta «que la difusión no reviste carácter lucrativo», ya que «los pacientes de un dentista acuden a una consulta de odontología con el único objetivo de ser atendidos, no siendo inherente a la asistencia odontológica la difusión de fonogramas».

Así, los pacientes acceden a determinados fonogramas de manera fortuita y con independencia de sus deseos, en función del momento de su llegada al consultorio y de la duración de la espera, así como de la naturaleza del tratamiento que se le dispensa. Como consecuencia, aclara, «no puede presumirse que el conjunto de pacientes de un dentista sea receptivo respecto la difusión de que se trate».

La sentencia coincidió con la polémica sentencia que indicaba que «los establecimientos hoteleros que difunden fonogramas en las habitaciones deben abonar una remuneración equitativa a los productores, y si el gestor de un establecimiento hotelero que proporciona en las habitaciones de sus clientes aparatos de televisión o de radio a los que distribuye una señal radiodifundida es un usuario que lleva a cabo un acto de comunicación al público de un fonograma radiodifundido en el sentido del Derecho de la Unión«.

La corte, con sede en Luxemburgo, respondió a varias preguntas prejudiciales remitidas por un tribunal italiano, que reclamaba ante la UE precisiones sobre cómo aplicar el Derecho comunitario de la UE en el conflicto.
..Débora Rey

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