La jueza mantiene el proceso por homicidio imprudente tras la muerte de una mujer por lipoescultura en Cartagena

La paciente falleció en 2021 tras someterse a una lipoescultura realizada por un cirujano sin especialidad en estética

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Redacción
La magistrada del juzgado de Instrucción número 3 de Cartagena, en el auto judicial notificado este lunes, ha acordado que continúe el procedimiento por un delito de homicidio imprudente contra 10 sanitarios tras la muerte de una mujer después de que se sometiera a una lipoescultura en 2021. Según consta en el auto judicial, la paciente ingresó en un hospital de Cartagena el 2 de diciembre. Tras terminar la operación de cirugía estética a las 14.30 horas es trasladada a una Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) en un segundo hospital a las 18.30, donde llega en estado crítico, aunque, dada la inestabilidad de la paciente, los cirujanos de guardia deciden no intervenirla en ese momento.

La intervención fue realizada por un especialista en cirugía cardiovascular, sin formación reglada en cirugía estética

La resolución recoge las analíticas practicadas desde ese día, subrayando que los marcadores de sepsis aparecen desde el día siguiente, aunque no fue hasta el 7 de diciembre cuando se realizó la primera intervención quirúrgica. Tras la cirugía, se produce una estabilización progresiva, continúa el auto, hasta el 22 de diciembre que se produce un empeoramiento de la situación clínica y el día 1 de enero se decide intervención quirúrgica urgente, con un fallo multiorgánico, que causa su fallecimiento.

Tras la denuncia de estos hechos, y practicadas las diligencias estimadas necesarias para determinar la naturaleza de los hechos y de las personas que participaron, el auto señala que la mujer «ante la creencia errónea» por las publicaciones en redes sociales, de que contactaba con cirujano plástico de reconocida experiencia, decidió practicarse una lipoescultura.

El procedimiento judicial continuará contra el cirujano, el anestesista y varios médicos que atendieron a la paciente tras su ingreso

No obstante, detalla la resolución, existen indicios de que era la primera intervención de esta clase que realizaba este cirujano, especialista cardiovascular, con cursos en laserlipolisis, lipomoracación abdominal 4D y máster en medicina estética, regenerativa y antienvejecimiento.

En concreto, la instructora estima que hay indicios de responsabilidad en el resultado mortal del cirujano y el anestesista que participaron en la intervención. Del primero la resolución destaca que no era «especialista en cirugía plástica, estética y reparadora, careciendo de la formación necesaria para la intervención». Respecto del anestesista, encargado del control y monitorización de la paciente durante la intervención y al que correspondía la decisión de trasladarla a la UCI, se apunta que esta debió hacerse tres horas antes de cuando se hizo.

Además, la magistrada alude a los indicadores de sepsis, con signos de infección generalizada, que se aprecian en los informes a partir del tercer día de ingreso en la UCI, para apreciar la concurrencia de responsabilidad en los cirujanos que estuvieron de guardia, a partir de ese día, y hasta el 7 de diciembre de 2021, cuando se practica la primera laparotomía exploradora.

La resolución recoge las analíticas practicadas desde ese día, subrayando que los marcadores de sepsis aparecen desde el día siguiente

Por otra parte, se acuerda el sobreseimiento provisional del procedimiento respecto de los cirujanos que atendieron a la fallecida el día de su ingreso «toda vez que el estado crítico de la paciente no aconsejaba la intervención, y en ese momento las analíticas no indicaban signos de sepsis o infección» y de los que asistieron a la paciente después del día 7 de diciembre.

Una vez se dé traslado de las actuaciones, el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares deberán solicitar la apertura del juicio oral, formulando escrito de acusación, o el sobreseimiento de la causa. Aunque, excepcionalmente, también pueden solicitar la práctica de diligencias complementarias. La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de reforma y/o apelación.

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