La UE y Montoro imponen una subida del IVA sanitario que ahogará más al sector

La inmediata entrada en vigor de la anunciada reforma fiscal, cuya base principal se centrará en la equiparación del IVA de casi todos los productos al 21%, en lugar del actual 10%, supondrá para Las Comunidades Autónomas un incremento del gasto cercano a 1.000 millones de euros, que será aplicable al precio de los productos sanitarios de mayor uso, excepto los destinados a tratar y paliar las enfermedades de los pacientes minusválidos, ni los que graven el tabaco, el alcohol o los combustibles destinados a la automoción.

El Ministro Montoro, que según todos los indicios, tiene ya ultimado el borrador del proyecto, está únicamente a la espera de la lectura y aprobación por el Consejo de Ministros para darlo a conocer y ponerlo en marcha. Su entrada en vigor será inmediata.

El interés por conocer sus pormenores es máximo dado que no solo afectará a esta parcela sino a otras muy variadas e interesantes como la ayuda familiar, el impuesto de sociedades y la tributación por módulos, IRPF o IVA, teniendo en cuenta que España, dentro de la UE, es uno de los países que, dentro de la UE, menos ingresos recauda por elconcepto del IVA, según datos facilitados porEurostal y la Comisión Europea.

En relación con el porcentaje sobre el PIB, España, en el capítulo de ingresos indirectos ocupa el puesto 27 con un 10,7%; en directos es el 15, con un 10,6% y el 13 en contribuciones sociales con un 12,O %. Porcentajes que representan un ingreso total por el capítulo de IVA de 57.1OO millones de euros (solo un 5,5% de nuestro PIB)

Esta nueva vuelta de tuerca incidirá, sobre todo, a los pagos que tendrán que hacer las Comunidades Autónomas a los proveedores de aparatos y material sanitario de hospitales y centros de salud, por lo que Fenin, Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria, estima un nuevo gasto de una cuantía que puede superar los1.000 millones de euros. Afectará también a los servicios médicos privados, como los dentistas, aunque estos podrán repercutir el incremento fiscal en sus pacientes.

Por indicación directa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, España se vio obligada a elevar el porcentaje del 10% reducido de IVA que aplicaba al material sanitario (no a los medicamentos) al general del 21, quedando afectado material auxiliar como vendas, apósitos, jeringuillas, termómetros clínicos, guantes estériles, mercromina, agua oxigenada y a otros como TAC, escáneres, rayos X, mobiliario y todo tipo de equipamientos de establecimientos privados o públicos.

El próximo 17 de enero se cumplirá un año desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea denunciara a España por incumplir la Directiva específica sobre el IVA, al aplicar el tipo reducido de este gravamen (10%) a un bloque de bienes más amplio que el debido, dentro del ámbito de productos farmacéuticos y equipos médicos.

Esta es la razón por la que España no puede posponer durante más tiempo la aplicación de esta normativa, quedando claro que los productos de esta subida no incluidos en el incremento al 21% son únicamente los medicamentos destinados al consumidor final, así como los aparatos y complementos que se empleen en el uso personal y exclusivo de los pacientes discapacitados. La citada Normativa señala también la posibilidad de aplicar el tipo reducido (el 10%) a los productos farmacéuticos que se utilicen habitualmente para el cuidado de la salud, prevención de enfermedades y el tratamiento con fines médicos o veterinarios, incluidos los contraceptivos y los destinados a la higiene femenina.

Bélgica, Holanda, Portugal y Francia sí aplican tipos reducidos a las jeringuillas para insulina. Grecia, Eslovaquia e Irlanda lo hacen con aparatos ortopédicos, incluidas fajas y Alemania con aparatos auditivos y marcapasos, tal y como ha dado a conocer el informe del Instituto de Estudios Fiscales. En él se indica que, como regla general, las gafas y las lentes de contacto tributarán al tipo del porcentaje más elevado, afectando también la exclusión del reducido a las lentes de contacto. Eslovaquia es la única excepción, dado que introduce una matización entre la parte del producto que tiene un uso ornamental, como la montura y la destinada a corregir la deficiencia propiamente dicha y la lente, para incluir esta última en el IVA reducido.

En este sentido, como era de esperar, Fedao, Federación Española de Asociados del sector óptico, trasladó en su día al Gobierno una queja por las graves consecuencias sociales que conllevará esta subida, dada la realidad de que en España más del 51% de la población son usuarios de cualquier instrumento de corrección visual.

Apelación cuya resolución está aún en el aire, debido a que las conversaciones con el organismo europeo no se han dado aún por finalizadas.

Con objeto de que todos los afectados tengan claros los contenidos de las nuevas normas, se espera que en el texto del Decreto que pronto aprobará el Gobierno, se incluya la preceptiva lista de aquellos productos médicos sujetos a la aplicación del tipo reducido de IVA porque, como es natural, la preocupación por parte de todos los sectores implicados por la fuerte repercusión económica que tendrá en la economía privada el alto incremento de un 11%, así como de las instituciones privadas y públicas y en las autonómicas. Incremento que no beneficiará nada más que a las cuentas del Ministerio de Hacienda.
..Alfonso González

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