La información y el consentimiento sobre el riesgo de una intervención o de la anestesia no son válidos si se obtienen un año antes de la operación, ni tampoco si son genéricos en la descripción de los riesgos asociados. Por esos dos motivos, la Sección Décima de la Sala Contenciosa del TSJ de Madrid ha sentenciado la falta de información en que incurrió el Servicio Madrileño de Salud (Sermas) al intervenir a un paciente de una obstrucción femoral. El resultado no fue el esperado, ya que desde la operación el enfermo padece una lesión medular y tiene una discapacidad física reconocida del 77 por ciento. El Sermas ha sido condenado a indemnizarle con 18.000 euros. Rubén Darío Delgado, abogado de la Asociación Víctimas de Negligencias Sanitarias (Avinesa), ha representado al paciente en el recurso contra la Administración. La reclamación se interpuso por una falta de información y por un daño desproporcionado: “El paciente ingresó en el quirófano para ser intervenido de una obstrucción femoral bajo anestesia raquídea-epidural (intervención sencilla) y acabó con una lesión medular que, en ningún caso, es consecuencia de la patología inicial que presentaba”. Sin embargo, los magistrados del tribunal autonómico rechazan aplicar dicha doctrina, ya que, en este caso, “el resultado lesivo obedece a un riesgo inherente al acto médico y se puede explicar”. (Diario Médico)