Cabe acudir a otro país si el propio no atiende a tiempo

El Tribunal de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, ha fallado una sentencia en la que afirma rotundamente que los pacientes tienen derecho a reembolso de gastos y a ser atendidos en otro país miembro si el suyo de residencia no puede prestarles a tiempo y con la calidad necesaria la atención que precisan. La sentencia se refiere al caso de una rumana que reclamó a su país el reembolso de los gastos de una operación de corazón que le realizaron en Alemania, donde acudió tras comprobar que en su hospital de Rumanía no podían operarla por colapso del sistema y falta de medios tecnológicos, lo que hacía imposible la operación que precisaba tener en un plazo inferior a los tres meses que le había recomendado su médico. El Tribunal de Luxemburgo afirma, concretamente, que no puede denegarse la autorización de acudir a otro país «cuando la asistencia hospitalaria precisa no puede dispensarse en tiempo útil en el Estado miembro de residencia del asegurado debido a la falta de medicamentos y de material sanitario de primera necesidad», pero tal imposibilidad «debe apreciarse en el conjunto de hospitales de dicho Estado miembro que pueden dispensar esa asistencia» y no sólo en el hospital de primera opción o de referencia de la paciente. Así, para valorar si la paciente tenía derecho o no a acudir a Alemania debe valorarse tanto la espera concreta, que como paciente podía soportar (tres meses según su médico), como si había algún otro hospital en su país capaz de atenderle en dicho tiempo.
(Diario Médico)

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