El Tribunal Supremo reconoce el derecho a jubilar a los médicos a los 65 años

Una sentencia del Tribunal Supremo reconoce el derecho del Servicio Catalán de Salud (ICS) a jubilar al profesional sanitario a los 65 años en aplicación del Estatuto Marco y del Plan de Ordenación de Recursos Humanos (PORH) de 2008, que así lo establecía.

La Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, ha fallado a favor del Instituto Catalán de Salud y ha reconocido la legitimidad de su Plan de Ordenación de Recursos Humanos (PORH) de 2008, y por tanto su plena potestad organizativa en la gestión y planificación.  Con este fallo, el alto tribunal considera que no existe un derecho subjetivo a la continuidad en el servicio activo para el personal sanitario que lo solicite a partir de los 65 años y hasta los 70.

En concreto, esta sentencia ratifica el Estatuto Marco que en noviembre de 2003 modificaba en todo el Estado español la jubilación forzosa del personal estatutario, y es que la rebajaba de los 70 a los 65 años con carácter general.

La prórroga en la edad de jubilación como ocurre en este caso y que solicitaba una profesional del Hospital Universitario de Bellvitge con categoría de auxiliar de enfermería quedaba expuesta a una serie de determinados requisitos que el PORH tiene establecidos, y que son los siguientes:

  1. La voluntariedad del interesado de continuar en servicio activo una vez alcanzada la edad de jubilación forzosa, expresada mediante la correspondiente solicitud formal.
  2. La limitación temporal de solicitar la prolongación, como máximo, hasta los 70 años de edad.
  3. Reunir la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento.
  4. La autorización por el servicio de salud correspondiente en función de las necesidades de la organización articuladas en un plan de ordenación de recursos humanos.

La sentencia recuerda que el Tribunal Constitucional explica que la jubilación a los 65 años es la regla con carácter general, siendo la prórroga en el servicio algo excepcional, y que estará supeditado a condicionantes. En concreto, en el caso del PORH de 2008, limita la posibilidad de autorizarla al personal de Obstetricia y Ginecología, Anestesiología, Psiquiatría, Radiología y Pediatría; justificando esta medida “en función de las necesidades de organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos”.

Esta sentencia aviva el debate de la jubilación forzosa, y es que durante una década, las actuaciones que ha llevado a cabo el ICS en relación a este tema, fueron con frecuencia motivo de crítica.
..Emilio Ramírez

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