Dos sentencias condenan al SERMAS a pagar 1,5 millones de euros por fallos médicos del Hospital 12 de Octubre

Dos sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo condenan al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) con un total de 1,5 millones de euros de indemnización (más una pensión vitalicia de 400 euros al mes a una de las dos pacientes perjudicadas, una niña), por actuaciones realizadas en el Hospital 12 de Octubre de Madrid.

Como informa Diario Médico, en la primera de ellas, reconoce el derecho a percibir una indemnización de casi 700.000 euros a una paciente por las secuelas tras una intervención quirúrgica de reconstrucción mamaria en agosto de 2007, así como otra de 100.000 euros a su marido. La Sala de lo Contencioso censura que el Hospital 12 de Octubre no realizara a la paciente un “nuevo estudio preanestésico donde podría haber obtenido la información precisa de que era alérgica al Nolotil y no haber dado por bueno, sin más, el realizado en enero de 2007, unos meses antes de la operación de reconstrucción mamaria”, que se produjo en agosto de ese año.

La sentencia recoge que la alergia a ese fármaco habría sido la causa más probable de la bradicardia y posterior parada cardiaca que se produjeron en la paciente tras acabar la intervención quirúrgica. Para el Supremo, la lex artis no solamente fue objeto de infracción al no haberse hecho un estudio preanestésico antes de la operación, sino que también, “la reacción anestésica padecida no fue adecuadamente abordada”. El fallo señala que la paciente pasó por un episodio de parada cardiaca con hipoxia que pasó “inadvertida al personal sanitario”, durante el tiempo suficiente para que se produjera una serie de lesiones irreversibles. Según los informes periciales, la paciente tiene las siguientes secuelas: “trastorno cognitivo, tetraparesia de predominio derecho que precisa silla de ruedas para su traslado y la ayuda de una tercera persona para el desempeño de las tareas habituales de la vida diaria”.

En la segunda sentencia “existió un error de diagnóstico”
La segunda sentencia de la Sala Tercera, a la que ha tenido acceso Diario Médico,  también condena al centro hospitalario a pagar una indemnización de 700.000 euros, más los intereses de demora, a los padres de una niña nacida en 1999 con parálisis cerebral. También se fija una pensión vitalicia de 400 euros mensuales por los cuidados necesarios.

El alto tribunal, señala que existió “un error de diagnóstico” por parte de los facultativos que atendieron a una bebé que al nacer fue ingresada en la sala de lactantes del centro hospitalario. Dicho error derivó que se aplicara un tratamiento insuficiente que “condicionó una evolución tórpida”. El cuadro resultante que presenta la niña, según recoge el fallo, es “parálisis cerebral espástica, como consecuencia de infartos cerebrales venosos múltiples”. Como consecuencia de este cuadro clínico “no puede andar, necesita silla de ruedas, no habla, tiene incontinencia de esfínteres y presenta problemas articulares en caderas”, que le han obligado a pasar por varias intervenciones quirúrgicas.
..Emilio Ramirez

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