¿Qué se entiende por derecho al olvido?

En primer lugar, debemos tener presente que no debe confundirse el derecho a la intimidad y el honor con el derecho al olvido en internet. Este derecho tiene que ver con el derecho que tenemos todos los ciudadanos a que publicaciones o datos relacionados con nosotros y con nuestra imagen sean suprimidos, aun cuando estos sean ciertos.

El derecho al olvido te permite “desaparecer” de internet y a tal efecto, contar con un mecanismo para solicitar a los motores de búsqueda de internet que ya no enlace alguna noticia, algún blog, imagen o cualquier publicación en el que se nos menciona, y sea inadecuado, antiguo, fuera de contexto o ya no sea pertinente, aunque el contenido siga estando en la página web en la que aparecen esos datos.

En este sentido se ha pronunciado la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 13 de mayo de 2014, que establece que el interesado tiene derecho a dirigirse al operador directamente para hacer el requerimiento, y si el operador no le concede su petición, podrá someter el asunto ante las autoridades competentes a fin de obtener, bajo ciertas condiciones, la eliminación de ese enlace de la lista de resultados.

Este pronunciamiento se dio en el caso de la denuncia de un ciudadano español, que se dirigió a la Agencia Española de Protección de Datos, ante la negativa de Google de dejar de enlazar una información que aparece publicada en un medio de comunicación de difusión nacional, habida cuenta que cuando un internauta introducía su nombre en el citado buscador, en la lista de resultados aparecía dicha publicación con una información de hacía 16 años, previa la negativa tanto de Google como del medio de comunicación para retirar la información.

Sobre este caso, debemos señalar que el Tribunal consideró que el periódico que publicó la información lo hizo de forma legal, cumpliendo con el derecho a la información, con lo cual podía seguir manteniendo público el contenido, mientras que Google, por su parte, sí estaba obligado a retirarlo porque los enlaces ya no eran pertinentes al tratarse de una información sobre un embargo realizado contra una persona 16 años atrás.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no implica que se deba anteponer la protección de datos y la privacidad de los usuarios a la libertad de expresión, pero sí que es necesario hacer una valoración caso por caso, para determinar qué derecho y libertad deben prevalecer sobre los otros.

La importancia de este fallo radica en que, a partir del mismo, los ciudadanos europeos tienen derecho a pedir que sus datos personales desaparezcan de los motores de búsqueda, cuando la información que ofrecen los enlaces carezca de relevancia o de interés en un momento determinado al no ser pertinentes, y pueda causar algún tipo de daño, en dicho caso no prima el derecho de información.

Asimismo, el TJUE señala que en muchos casos de informaciones publicadas en internet que se relacionan con aspectos de la vida privada de las personas, no podrían haber sido interconectadas o podrían haberlo sido solo con gran dificultad, sin la ayuda del motor de búsqueda, por lo tanto el buscador tiene un gran efecto en la interferencia con los derechos, en particular con el derecho al olvido, y en consecuencia, tal interferencia no puede justificarse simplemente por el interés económico que el operador del motor de búsqueda tiene.

A raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Google anunció que iba a establecer mecanismos técnicos, rápidos y ágiles para poder eliminar ese tipo de enlaces, que cumplieran los requisitos anteriormente indicados.

Finalmente, debemos señalar que la manera más idónea para requerir que los contenidos sean desvinculados de las búsquedas en internet y hacer valer el derecho al olvido es que el interesado acuda al buscador y solicite que se elimine dicho enlace –habida cuenta que la responsabilidad recae en los “agregadores” de noticias y no en los editores- y en caso de ser necesario, a la Agencia Española de Protección de Datos. No obstante, debemos hacer especial énfasis que en caso de advertir alguna infracción al derecho al honor en los contenidos publicados en los motores de búsquedas, lo indicado es acudir a la vía judicial para la eliminación de dichos contenidos.
..Arturo José Mengual. DSLegalGroup”.

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