La omisión de socorro puede acabar condenando a un médico

Urgencias Familia

La omisión de socorro puede ser entendida como una pérdida de oportunidad, ya que como veremos en el caso de hoy no acudir a atender a una víctima en las inmediaciones de un centro sanitario tuvo fatales consecuencias.

Un facultativo, que ya había sido condenado, interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad. En la misma se estimaban en parte los recursos de apelación interpuestos contra la primera sentencia que dictó la Audiencia Provincial por un delito de omisión del deber de socorro.

En el juicio se demostró que el día de los hechos la víctima se encontraba en su domicilio cuando empezó a sentirse mal. Ante esta situación decidió acudir al hospital, conduciendo su vehículo, en compañía de su pareja. Durante el trayecto perdió el conocimiento colisionando con otro vehículo que se encontraba estacionado frente a la puerta principal del hospital.

La compañera del accidentado pidió auxilio y unos vecinos de la zona avisaron a la Guardia Civil que se personó en el lugar de los hechos. En vista del estado de inconsciencia de la víctima se dirigieron al servicio de Urgencias solicitando asistencia médica, informando a los médicos de guardia de que el enfermo se encontraba inconsciente y en estado de gravedad en una calle anexa al hospital. Pese a todo el facultativo acusado se negó a salir del centro alegando que no podía abandonar el recinto del servicio hospitalaria para atender a nadie y que debían de avisar al servicio de emergencias 112.

Un agente de la policía local que se percató de la situación acudió también al hospital a requerir ayuda. En vista de la negativa fue personalmente a recabar la presencia de una UVI móvil que se desplazó de inmediato y atendió a la víctima que se encontraba en parada cardiorrespiratoria. Iniciaron maniobras de reanimación sin resultado positivo, ya que el paciente falleció 30 minutos después.

La Audiencia Provincial fue la encargada de juzgar estos hechos y condenó al médico de Urgencias por un delito de omisión del deber de socorro. La pena impuesta fueron ocho meses de multa a razón de doce euros diarios, además de una indemnización, como responsable civil, a los padres, mujer e hija de 100.000 euros por el daño moral causado. Los abogados del profesional sanitario recurrieron la sentencia ante el Tribunal Superior. Este órgano confirmó la sentencia en cuanto a las indemnizaciones y revocó la condena a la entidad aseguradora.

Del mismo modo el Tribunal Supremo manifestó su conformidad con el fallo. En éste se señalaba que la prueba incriminatoria lícita que se practicó era abrumadora. Las declaraciones de los testigos, agentes de la Guardia Civil que requirieron la presencia del médico de guardia, como lo manifestado por la Policía Local, el médico de la UVI móvil, el coordinador de equipos de inspección del Servicio de Salud y el contenido de las grabaciones de las llamadas realizadas al servicio de emergencias eran pruebas de cargo. Éstas además prevalecían sobre las declaraciones de los compañeros del acusado que incurrieron en contradicciones.

Por su parte el facultativo negó la capacidad objetiva de auxilio y alegó que se encontraba prestando sus servicios como médico de urgencias hospitalarias, lo que le impedía salir del hospital. Además manifestó que tenía de 15 a 18 pacientes en observación, circunstancia que no quedó acreditada, y que las funciones de los médicos de guardia solo les obligan a atender a los pacientes que estén dentro del centro.

Resultaba evidente que no existía colisión de deberes entre la debida atención del servicio de urgencias y la prestación sanitaria de alguien que se encuentra en una ubicación próxima al hospital. No existían parámetros espacio-temporales que apreciar en autos ya que la víctima se encontraba al lado del hospital y además el servicio contaba con celadores que podían haber trasladado a la víctima junto con un médico adjunto que supervisara el traslado.

En vista de todo lo sucedido los jueces aclararon que el objetivo de indemnización era la pérdida de oportunidad.
..DSLegal Group

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