¿Qué es mal praxis médica?

Muchos de ustedes lo tendrán bastante claro, pero en general no debe ser tan sencillo de acotar el concepto cuando la propia Organización Médica Colegial (OMC) anuncia en Diario Médico, a través de su presidente D. Juan José Rodríguez Sendín que la propia organización ha tomado la iniciativa de aclarar que procesos son mal praxis médica. Según se refleja en el artículo de Diario Médico, “debemos ser más claros y duros contra lo que puede hacer daño”.

Nos parece muy loable la iniciativa. Tal y como se llevan años redactando protocolos de actuación médica, es totalmente necesario protocolizar el hecho de la valoración de la mal praxis médica, pues sea en el ámbito que sea (incluso en el judicial en última instancia), en definitiva serán médicos los que decidirán si el acto médico ha sido incorrecto, pudiendo incurrir a su vez en una mal praxis “secundaria” al valorar incorrectamente la mal praxis origen de la denuncia, por no existir los protocolos de valoración pertinentes.

Citando de nuevo al Dr. Rodríguez Sendín, “Hay cosas que están mal hechas y son mala praxis. Quizá debamos dejar establecido que ciertas prácticas están ética y deontológicamente mal hechas, … Quizá hemos sido demasiado prudentes, benevolentes y tolerantes. Debemos utilizar términos más duros y claros. Hay cosas que están mal hechas”

La reflexión que suscitan en amplia-mente.com esta iniciativa y estas palabras es sobre la amplitud de la medida. Lo primero que viene a la mente de la mayoría de las personas que piensan en mal praxis médica (médicos incluidos) es el ámbito asistencial de la medicina.

¿Pero solo hacen daño los actos médicos que llevan a un mal diagnóstico o hacen adoptar medidas terapéuticas o preventivas erróneas?, ¿dónde quedan aquellas actuaciones médicas que bordean o directamente entran dentro de lo que es considerable como falta de ética profesional?

Igual que nuestro ordenamiento jurídico se separan en el proceso penal las funciones instructoras de las decisiones penales finales (no instruyen los mismos jueces que luego juzgaran un hecho tipificado como delictivo); ¿es lícito que un médico que interviene en el tratamiento de un paciente de larga evolución; intervenga como perito en el juicio oral de ese mismo paciente?

Los autores de este blog, entendemos que tal actuación es irregular o cuanto menos de difícil justificación deontológica. Evidentemente estos médicos, pueden y deben actuar como testigos que relatan el estado del paciente, los diagnósticos que presentan y las medidas con las que los tratan, pero no deben intervenir en el proceso penal como peritos con la carga probatoria que ello pudiere ocasionar el la evolución del proceso, pues de base ya se encontrarían sesgados por los posibles intereses personales, emocionales e incluso terapéuticos que pudieran tener con su paciente y por tanto no son objetivos, hecho que los invalida como peritos. Si a alguno de estos médicos se les cita al juicio oral de alguno de sus pacientes, evidentemente deben acudir y colaborar a esclarecer el caso, pero las preguntas meramente periciales entendemos que no deberían ser preguntados por ciertos profesionales del derecho, ni respondidas por ellos mismos, limitándose a ejercer como testigos del estado clínico del paciente sin emitir aseveraciones que pudiesen revestirse con un carácter probatorio.

Quien hoy les escribe, puede asegurarles que desgraciadamente no es un ejemplo traído al caso, el hecho de que tras una exploración exhaustiva minutos después de la presunta comisión de un hecho delictivo por el médico forense de guardia, una nueva exploración dos días después por el psiquiatra de guardia de un hospital general de la red asistencial pública más otra serie de exploraciones posteriores por otro médico forense (tres profesionales en total, que coinciden en sus hallazgos exploratorios y diagnósticos, por separado); se ponga en duda la exploración de estos profesionales por parte de facultativos médicos que tienen su primer contacto con el paciente (recordemos que acusado de un ilícito penal), dos meses después del hecho y se basen en “probabilidades” que además reconocen como ínfimas y se reafirman alegando que “alguna vez (en abstracto) se ha podido presentar la circunstancia que mantienen” como argumentación científica para desmontar una exploración pericial en la que no han intervenido. A día de hoy, se están presentando periciales médicas en estas condiciones que se les acaban de relatar basadose en probabilidades y no en los hechos certificados por compañeros que SI han explorado al paciente. ¿Es ético ser perito y parte interesada en el proceso?, si no lo es y finalmente dicha pericial puede suponer un giro en el resultado judicial final, ¿se ha producido un daño por una actuación médica? Nosotros entendemos que sí, a pesar de que la actuación incorrecta se produzca en la faceta pericial de ese mismo médico que ha podido realizar una correcta labor asistencial, de modo que el daño no sería contra el paciente, sino contra la sociedad que es en ultima instancia de quien emana la Justicia.

Tengan a bien en la Organización Médica Colegial incluir este tipo de situaciones en esa futura aclaración de lo que constituye mal praxis médica y lo que no.
..Dr. Eduardo Ramos Campoy. Amplia-mente

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