La información dada al paciente ha de ser personalizada

En innumerables ocasiones vemos demandas contra médicos en las que se reclama por falta o ausencia del consentimiento informado. Cada caso es un mundo. Esta es una reclamación sin fundamento que acaba en condena en costas para la paciente.

Una paciente que tuvo que ser intervenida, en varias ocasiones, de artrodesis transpedicular con sistema de titanio. Finalmente reclamó más de 500.000 euros al entender que su incapacidad permanente actual se debía a la mala praxis de los profesionales que la intervinieron. La demanda se fundamentaba en la falta de procedencia de la operación así como en la falta de información sobre los riesgos de la misma.

En la sentencia el juez habló del consentimiento informado que por jurisprudencia es un elemento esencial de la lex artis ad hoc y forma parte de la actuación asistencial. La información que se le ofrezca al paciente ha de ser personalizada ya que el objetivo es una actitud activa por parte del paciente, es decir, que se consienta o se niegue la intervención.

El juez señaló que no toda omisión de informar genera responsabilidad ya que hay que atender a la naturaleza del riesgo y las características de la intervención. El médico imputado y el testigo-perito, segundo especialista que la intervino, declararon que la paciente padecía una lumbalgia con bloqueo de charnela lumbo-sacra e irradiación bilateral a ambos miembros inferiores, lo que provocaba sensación de pérdida de fuerza y parestesias difusas al realizar las maniobras de Valsava. Ante estos síntomas siempre es necesaria una intervención quirúrgica.

En base a esto el juez concluyó que no era creíble que la paciente no estuviera informada sobre su enfermedad y la intervención. Todo esto atendiendo a las visitas de la paciente además de que en la historia constaba que había sido informada en varias ocasiones. Siguió argumentando que para estas intervenciones se exige que el consentimiento informado sea escrito, algo que no se llegó a probar. La jurisprudencia tiene declarado que en casos donde no se advierte negligencia médica, como fue en esta ocasión, el daño se encuentra en la pérdida de oportunidad por una falta de información. Tal y como expuso el juez la intervención era necesaria, al igual que lo confirmaron los peritos, excepto la perito de la paciente, por lo que no existió tal pérdida de oportunidad.

Los peritos también acreditaron que la patología degenerativa que presentaba la paciente en la espalda era otra de las causas por las en el momento de la reclamación presentaba ese estado de incapacidad, información que se omitía en la demanda. El escrito tampoco concretaba los daños que solicitaba, ni la causa, limitándose a citar la intervención como causa y la cuantificación monetaria que pedía.

En la sentencia se exponía que el doctor dio el alta a la paciente presentando un buen estado general, libre de dolor y sin déficit neurológico. Esto hacía que fuera difícil afirmar que la intervención fuera la única causa de sus males. Posteriormente otro médico al retirar todo el instrumental médico vio que seguía presentando lesiones, esto solo se podía explicar con la patología degenerativa, algo que confirmaron los peritos de los demandados.

Con todo lo expuesto la sentencia concluía que la intervención era la indicada para la patología que presentaba la paciente, además se realizó correctamente, y no fue causa de ninguna complicación o riesgo que no se explicara previamente.

En referencia a la falta de consentimiento informado escrito la sentencia decía que había que valorar la pérdida de oportunidad, ya que la paciente nunca habría optado por no operarse ya que era la única opción de mejorar. Además en caso de no haberse operado no podía probar que la situación a la hora de reclamar no hubiera sido la misma a causa de que su patología era degenerativa. De este modo la falta de consentimiento escrito no podía hacer que los doctores fueran responsables.

Finalmente se desestimó íntegramente la demanda con imposición de costas para la paciente, algo que se logró gracias a la defensa de DS Legal Group, despacho especialista en la defensa de médicos.
..Lex Sanitaria

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